E-1034/04 de Ilda Figueiredo a la ComisiónAsunto: Irregularidades en los concursos organizados por la Comisión Europea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por consiguiente, es posible encontrar el equilibrio entre la justa y necesaria retribución de los creadores y el acceso más amplio posible a los bienes culturales y de conocimiento a través del préstamo público. Esto es, además, lo que puso de relieve el Comisario responsable de Mercado Interior el 16 de septiembre de 2002 (2 ) con ocasión de la publicación del informe sobre la aplicación del derecho de préstamo público en los Estados miembros (3 ):

'El reto que se nos presenta consiste en [...] velar por que el público tenga siempre acceso a los productos culturales, al tiempo que nos aseguramos de que sus autores reciban a cambio una remuneración que les permita seguir trabajando y haciéndonos disfrutar'.

A fin de garantizar este equilibrio y la adecuada aplicación de la Directiva, la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción, con arreglo al artículo 226 del Tratado CE, contra los Estados miembros que no han transpuesto o lo han hecho de manera incorrecta los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE (por ejemplo, si han eximido del pago del derecho de préstamo a todas las categorías de establecimiento de préstamo público (4)), lo que supone un perjuicio innegable para el buen funcionamiento del mercado interior y para los titulares del derecho, ya que corresponde a la Comisión, en su función de guardiana de los Tratados, garantizar la plena y correcta aplicación del Derecho comunitario primario y derivado en todos los Estados miembros.

Asimismo, la Comisión quiere señalar que no le corresponde prever ni decidir el régimen aplicable en el ámbito nacional para garantizar la transposición de la Directiva mencionada, ya que dicha responsabilidad incumbe a los Estados miembros, quienes, por otra parte, disponen de una amplia flexibilidad para aplicar el derecho de préstamo público (5 ).

No obstante, la Comisión tiene la obligación de velar por la aplicación efectiva en todos los Estados miembros del derecho de préstamo público tal y como ha sido armonizado en la legislación comunitaria.

(1) Véase el apartado 3.3 de la Comunicación de la Comisión sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea, COM(2002) 502 final.

(2 ) Véase el comunicado de prensa IP/02/1303.

(3) Comunicación citada anteriormente; véase la nota a pie de página no 1.

(4) Véase el comunicado de prensa IP/04/60, de 16.1.2004.

(5) Véase el artículo 5 de la Directiva 92/100/CEE y los apartados 3.3 y 3.4 de la Comunicación COM(2002) 502 final.

(2004/C 84 E/1031)...

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