2000/C 225 E/207E-2614/99 de Konstantinos Hatzidakis a la Comisión Asunto: Irregularidades y problemas en la adjudicación y ejecución del Hospital General de Katerini, financiado mediante fondos comunitarios

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

el transporte de armas de fuego que se haga durante el desplazamiento de una persona a través de dos o más Estados miembros. Como excepción a esta obligación de autorización previa, los cazadores, para las categorías C y D, y los tiradores deportivos para las categorías B, C y D de armas de fuego, podrán poseer sin autorización previa una o varias de dichas armas de fuego durante un viaje a través de dos o más Estados miembros, a fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego que mencione dicha o dichas armas y puedan probar el motivo del viaje, en particular mediante la presentación de una invitación. No obstante, esta excepción no será válida para los viajes que se realicen a un Estado miembro que prohíba la adquisición y tenencia del arma en cuestión o que la someta a autorización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 91/477/CEE.

Las autoridades alemanas no han informado a la Comisión de la introducción del documento al que se refiere Su Señoría. La Comisión se puso en contacto con las autoridades alemanas el 16 de diciembre de 1999 para que éstas aclarasen la naturaleza del documento y los motivos y fundamento por los que se ha introducido este documento en Alemania. Cuando la Comisión reciba la respuesta de las autoridades alemanas no dejará de informar a Su Señoría del curso que dé a este asunto.

No obstante, la Comisión tiene interés en destacar que la tarjeta europea de armas de fuego es el único documento reconocido por la totalidad de los Estados miembros para permitir el transporte temporal de armas de fuego con ocasión de los viajes que entre varios Estados miembros realicen ciudadanos de los Estados miembros y, concretamente, cazadores y tiradores deportivos. Además y teniendo en cuenta la obligación que pesa sobre la Comisión a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 91/477/CEE, la cuestión del funcionamiento de la tarjeta europea de armas de fuego se examinará con la debida atención en el informe que la Comisión hará, en el transcurso del año 2000, sobre la aplicación de esta Directiva para enviárselo al Parlamento y al Consejo.

(1) DO L 256 de 13.9.1991.

(2000/C 225 E/207) PREGUNTA ESCRITA E-2614/99 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión (12 de enero de 2000) Asunto: Irregularidades y problemas en la adjudicación y ejecución del Hospital General de Katerini, financiado mediante...

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