2001/C 103 E/187E-2485/00 de Isidoro Sánchez García al Consejo Asunto: Relaciones exteriores de la Unión Europea con América Latina durante la Presidencia francesa

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

elevados tipos del impuesto especial, aunque, curiosamente, el informe no lo menciona nunca específicamente. La única justificación para el mantenimiento de las excepciones es la enorme diferencia en los tipos del impuesto a través de las fronteras y, más importante aun, el hecho de que es fundamental reducir los elevados tipos del impuesto especial de forma paralela a la eliminación gradual de las restricciones a la importación.

¿Considera la Comisión que el actual diferencial de tipos es insostenible en el mercado interior? En caso afirmativo, ¿qué medidas va a adoptar la Comisión para eliminar la insostenibilidad? ¿Propondrá la Comisión en su informe sobre la aplicación de tipos mínimos (con arreglo a la Directiva 92/84/CEE (1 )) la reducción de los elevados tipos del impuesto especial? El artículo 93 del TCE trata sobre la armonización de la tributación indirecta en la medida necesaria para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. ¿Es aplicable este artículo al examinar las excepciones finlandesa y sueca? El Informe de la Comisión sobre la extensión y la eliminación gradual de las excepciones relativas a los países nórdicos concluye que los países nórdicos deben realizar los ajustes necesarios para que puedan eliminarse las restricciones personales a la importación dentro de la UE. ¿Es correcto que los ajustes requeridos son la reducción de los tipos del impuesto especial? Si los países nórdicos no realizan los ajustes necesarios, ¿puede garantizar la Comisión que las excepciones terminarán el 31 de diciembre de 2003? ¿Acepta la Comisión el hecho de que, si en los países nórdicos no se reducen gradualmente los elevados tipos del impuesto especial cuando se eliminen las restricciones a la importación, aumentará la distorsión del mercado interior? Y, en este caso, ¿está justificada en la actualidad una medida que aumenta las distorsiones? ¿Promueve ello el objetivo del artículo 93 del TCE? (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 29.

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (7 de septiembre de 2000) Como la Comisión ha indicado en el informe mencionado por Su Señoría, se concedieron las derogaciones para permitir que los Estados miembros concernidos adapten poco a poco su política al pleno mercado interior. Corresponde a estos Estados miembros determinar la naturaleza de cualquier medida que haya que tomar paralelamente para eliminar las restricciones aplicadas a los viajeros. En todo caso, la Comisión no está...

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