Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán relativo al régimen transitorio en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 2001

SectionAcuerdo

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas29.12.2001 L 345/81

MEMORÁNDUM DE ACUERDO entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán relativo al régimen transitorio en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 2001

  1. En seguimiento de las negociaciones iniciadas en marzo de 2001, las delegaciones de la Comunidad Europea y de la República Islámica del Pakistán se volvieron a reunir en Bruselas el 15 de octubre de 2001 con objeto de estudiar mejoras en el acceso a los mercados respectivos para los productos textiles y prendas de vestir. Las Partes consideraron que, sin perjuicio de posibles nuevas discusiones entre ellas, podían coincidir en un marco para mejorar el acceso al mercado en el sector de los productos textiles y prendas de vestir. Las Partes registraron su acuerdo en los siguientes términos.

  2. La República Islámica del Pakistán acuerda:

    2.1. Consolidar sus aranceles sobre materias textiles y prendas de vestir en los tipos que se indican en la columna 1 del anexo a partir de la fecha de la notificación y en los tipos que se indican en la columna 2 del anexo a partir, a más tardar, del 1 de julio de 2002, haciendo la consiguiente notificación al efecto a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Pakistán acuerda, asimismo, consultar con la Comunidad antes de elaborar la notificación.

    2.2. En los casos en que Pakistán aplique tipos de derecho más bajos que los previstos en el punto 2.1, se compromete a no aplicar ningún tipo más elevado que los que se aplican actualmente a las importaciones de los mismos productos de la Comunidad.

    2.3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.2, Pakistán se compromete a ajustar esos tipos a los tipos consolidados mencionados en el anexo y continuar aplicándolos hasta que sufran una nueva reducción en virtud de una notificación subsiguiente de Pakistán.

  3. Tras la confirmación por Pakistán de la notificación prevista en el punto 2.1 y la aplicación de los aranceles previstos en la columna 1 del anexo para 2001, la Comunidad acuerda aumentar en un 15 % los contingentes actualmente previstos para el año 2001, después de lo cual los niveles de los contingentes para los años 2002 a 2004 se calcularán sobre este nuevo nivel de base para 2001.

  4. Las Partes se comprometen a abstenerse de adoptar cualquier medida no arancelaria que pudiera obstaculizar el comercio de productos textiles y prendas de vestir.

    5.1. Las Partes convienen en que el equilibrio del presente Memorándum de Acuerdo, que constituye un conjunto de concesiones mutuas libremente acordadas entre las Partes, depende de la aplicación plena y escrupulosa de todos los términos del Memorándum de Acuerdo. En consecuencia, convienen en consultarse periódicamente para garantizar la aplicación apropiada del mismo. Además, acuerdan consultarse a petición de cualquiera de ellas respecto a cualquiera de las disposiciones.

    5.2. En caso de que la Comunidad decida ejercer el derecho mencionado en el punto 6, facilitará por escrito a Pakistán los detalles de cualquier presunto incumplimiento. Con objeto de poner remedio al incumplimiento, y a menos que las Partes acuerden otro procedimiento, se celebrarán consultas en el plazo de 30...

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