Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza sobre la modificación del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito          

SectionConvenio
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza sobre la modificación del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

Nota no 1

Bruselas, a 17 de diciembre de 1992.

Señor Embajador:

En su recomendación n° 1/91 de 19 septiembre de 1991, la Comisión mixta CEE-AELC « Tránsito común » propuso ciertas modificaciones al Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito. Las modificaciones previstas figuran en el Anexo.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad respecto a dichas modificaciones y de proponerle, a reserva de cualquier posible modificación, que las mismas entren en vigor el 1 de enero de 1993. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno en lo relativo a dichas modificaciones y a la fecha prevista para su entrada en vigor.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota no 2

Bruselas, a 17 de diciembre de 1992.

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los siguientes términos:

En su recomendación n° 1/91 de 19 de septiembre de 1991, la Comisión mixta CEE-AELC "Tránsito común" propuso ciertas modificaciones al Convenio CEE-AELC de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito. Las modificaciones previstas figuran en el Anexo.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad respecto a dichas modificaciones y de proponerle, a reserva de cualquier posible modificación, que las mismas entren en vigor el 1 de enero de 1993. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno en lo relativo a dichas modificaciones y a la fecha prevista para su entrada en vigor.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota, así como sobre la fecha prevista para la entrada en vigor de las modificaciones.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Für die Regierung der Republik Österreich

Suomen tasavallan hallituksen puolesta

Fyrir ríkisstjórn ly sveldisins Íslands

For Kongeriket Norges Regjering

För Konungariket Sveriges regering

Für die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft

Pour le gouvernement de la Confédération suisse

Per il governo della Confederazione svizzera

ANEXO

RECOMENDACIÓN No 1/91 DE LA COMISIÓN MIXTA CEE-AELC

TRÁNSITO COMÚN

de 19 de septiembre de 1991

por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Convenio de 20 de mayo de 1987 contiene lo esencial de la normativa sobre el tránsito comunitario en lo que se refiere a los intercambios entre la Comunidad y los países de la AELC y de estos países entre sí;

Considerando que recientemente se han reformado sustancialmente las disposiciones de base en vigor en la Comunidad Económica Europea en el ámbito del tránsito comunitario en la perspectiva de la realización del mercado interior el 1 de enero de 1993; que conviene adaptar el Convenio en el mismo sentido;

Considerando que es necesario prever la simultaneidad de la entrada en aplicación de dichas adaptaciones y de las reformas operadas en el régimen de tránsito comunitario;

RECOMIENDA a las Partes Contratantes en el Convenio:

- que se modifique dicho Convenio, con efecto a partir del 1 de enero de 1993, en el sentido señalado en la propuesta que figura en el Anexo a la presente Recomendación,

- que se vuelva a examinar, antes del 1 de noviembre de 1992, la presente Recomendación basándose en un informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la armonización de las disposiciones relativas a la realización del mercado interior,

- que se informen mutuamente, mediante un Canje de Notas, de la aceptación de la presente Recomendación.

Hecho en Helsinki, el 19 de septiembre de 1991.

Por la Comisión mixta

El Presidente

Anexo al Anexo

Proyecto de modificación del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a un régimen común de tránsito

El Convenio entre la Comunidad...

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