Acuerdo entre la República de Islandia y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada

SectionAcuerdo

TRADUCCIÓN ACUERDO entre la República de Islandia y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, por una parte, y LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'la UE', representada por la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, por otra, en lo sucesivo denominados 'las Partes',

CONSIDERANDO QUE la República de Islandia y la UE comparten los objetivos de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos y proporcionar a sus ciudadanos un elevado grado de seguridad dentro de una zona de seguridad;

CONSIDERANDO QUE la República de Islandia y la UE están de acuerdo en la necesidad de desarrollar consultas y una cooperación entre ellos sobre cuestiones de interés común en relación con la seguridad;

CONSIDERANDO QUE, a ese respecto, existe, por tanto, una necesidad permanente de que la República de Islandia y la UE intercambien información clasificada;

RECONOCIENDO QUE una consulta y una cooperación plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información y material clasificados de la República de Islandia y de la UE, así como el intercambio de información clasificada y material conexo entre la República de Islandia y la UE;

CONSCIENTES DE QUE dicho acceso e intercambio de información clasificada y material conexo requieren medidas de seguridad apropiadas,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

A fin de cumplir los objetivos de reforzar la seguridad de las Partes en todos los aspectos, el presente Acuerdo se aplicará a la información y al material clasificados en cualquier forma, facilitados o intercambiados entre las Partes.

Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por información clasificada cualquier información (es decir, conocimiento que puede comunicarse en cualquier forma) o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad (en lo sucesivo, 'información clasificada').

Artículo 3

A los efectos del presente Acuerdo, por UE se entenderá el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, 'el Consejo'), el Secretario General/Alto Representante y la Secretaría General del Consejo, y la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, 'la Comisión Europea').

Artículo 4

Cada Parte:

  1. protegerá y salvaguardará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo facilitada por la otra Parte o intercambiada con ella;

  2. garantizará que la información clasificada, facilitada o intercambiada, sujeta al presente Acuerdo, guarda la clasificación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora. La Parte receptora protegerá y salvaguardará la información clasificada con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa de seguridad para la información o el material que tengan una clasificación de seguridad equivalente, tal como se especifique en las disposiciones de seguridad que se establezcan en virtud de los artículos 11 y 12;

  3. no utilizará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo con fines distintos de los establecidos por el remitente y para los que se haya facilitado o...

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