Reglamento de Ejecución (UE) nº 292/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de isoglucosa producida al margen de la cuota, destinadas a su venta en el mercado de la Unión con una tasa por excedente reducida

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 292/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2011

por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de isoglucosa producida al margen de la cuota, destinadas a su venta en el mercado de la Unión con una tasa por excedente reducida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (UE) n o 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11

( 2

), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades cubiertas por solicitudes de certificado para la isoglucosa producida al margen de la cuota del 14 de marzo de 2011 al 18 de marzo de 2011 y notificadas a la Comisión exceden el límite establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 222/2011.

(2) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 222/2011, conviene fijar un coeficiente de asignación, que aplicará el Estado miembro a

las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado notificada, rechazar las solicitudes que aún no hayan sido notificadas y dar por concluido el período de presentación de solicitudes.

(3) A fin de poder actuar antes de la expedición de los certificados solicitados, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificado para la isoglucosa producida al margen de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT