Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar mediante la Ley de la Región de Sicilia nº 17/2004, artículo 60 Asunto C 34/05 (ex N 113/05) [notificada con el número C(2007) 284] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2007 relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar mediante la Ley de la Región de Sicilia no 17/2004, artículo 60 -- Asunto C 34/05 (ex N 113/05) [notificada con el número C(2007) 284] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/493/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 9 de marzo de 2005, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, una medida de ayuda prevista por el artículo 60 de la Ley Regional no 17/2004 (Disposizioni programmatiche e finanziarie per l' anno 2005).

    (2) Por cartas de 29 de marzo de 2005 y 10 de junio de 2005, la Comisión pidió información complementaria sobre la medida notificada.

    (3) Las autoridades italianas respondieron a un recordatorio de la Comisión de 27 de abril de 2005 por carta de 18 de mayo de 2005 y por cartas de 12 de julio de 2005 y de 14 de julio de 2005.

    (4) Por carta de 21 de septiembre de 2005, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta medida.

    (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (6) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

    (7) Por carta de 10 de noviembre de 2005, registrada en la Comisión el 15 de noviembre de 2005, las autoridades italianas pidieron a la Comisión que suspendiera el procedimiento a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-475/2003 sobre la compatibilidad del impuesto regional italiano sobre las actividades de producción (imposta regionale italiana sulle attività produttive o IRAP) con el apartado 1 del artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3). Esta petición se confirmó posteriormente por carta de 2 de agosto de 2006 tras una petición de 11 de julio de 2006.

    El 3 de octubre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró la compatibilidad del IRAP con el apartado 1 del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE (4).

    (8) Por carta de 8 de mayo de 2006, registrada en la Comisión el 11 de mayo de 2006, las autoridades italianas informaron a la Comisión de una modificación del artículo 60 de la Ley Regional no 17/2004, declarando que la medida en cuestión estaría sujeta al Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (5) no solo hasta la autorización de la Comisión, sino también 'en caso de decisión negativa adoptada por la Comisión'.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA II.1. Objetivo de la medida (9) Según las autoridades italianas, la medida tiene por objeto favorecer la creación de nuevas empresas y reducir la brecha existente entre las empresas que operan en Sicilia y las situadas en otras regiones de Italia en que el nivel de vida es anormalmente bajo o existe una grave situación de subempleo según lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

    ES13.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 183/41 (1) DO C 82 de 5.4.2006, p. 71.

    (2) Véase la nota 1.

    (3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

    (4) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de octubre de 2006, Banca popolare di Cremona Soc.coop.arl contra Agenzia Entrate Ufficio Cremona, todavía no publicada.

    (5) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

    (10) Por otra parte, la medida en cuestión tendría como finalidad aumentar las perspectivas de inversión en Sicilia gracias a la mejora de los niveles de seguridad y la prevención de la delincuencia.

    II.2. Base jurídica de la medida (11) El apartado 1 del artículo 60 de la Ley Regional no 17/2004 prevé una reducción del tipo del IRAP del 1 % en 2005, del 0,75 % en 2006 y del 0,5 % en 2007 en favor de las cooperativas (o, más concretamente, de las 'società cooperative a mutualità prevalente'), según la definición recogida en el Código Civil italiano (6).

    (12) El apartado 2 del artículo 60 de la Ley Regional no 17/2004 extiende esta ventaja a las empresas que ejercen actividades de vigilancia privada definidas en el Real Decreto no 773 de 18 de junio de 1931, que fija las condiciones en las que el Prefecto puede autorizar a organismos o particulares a prestar servicios de vigilancia de bienes muebles o inmuebles y a realizar investigaciones privadas (7).

    (13) Las autoridades regionales decidieron reducir el tipo del IRAP en virtud de la facultad de modificarlo que la legislación nacional reconoce a cualquier región italiana (8).

    II.3. Dotación de la medida...

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