Ayuda estatal — República Italiana — Ayuda estatal SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C), SA.32016 (2011/C) — Italia — Ayuda estatal a las empresas del antiguo grupo Tirrenia y a sus adquirientes — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA AYUDA ESTATAL - REPÚBLICA ITALIANA

Ayuda estatal SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C), SA.32016 (2011/C) - Italia

Ayuda estatal a las empresas del antiguo grupo Tirrenia y a sus adquirientes

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 84/09)

Por carta de 19.12.2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la República Italiana su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Despacho: J-70 3/225 1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Fax +32 22 96 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a la República Italiana. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. PROCEDIMIENTO

    El 5 de octubre de 2011 la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal respecto a varias medidas adoptadas por el Estado italiano a favor de las empresas del antiguo grupo

    La Decisión de incoación de 2011 se refería principalmente a:

    1. la compensación pagada por el Estado italiano a todas las empresas del antiguo grupo Tirrenia dentro de la prórroga de los primeros convenios durante 2009-2011;

      la posible ayuda incluida en la privatización de Tirrenia di Navigazione (Tirrenia) y Siremar, dos de las empresas del

    2. otras medidas concedidas a las empresas en el contexto de la privatización.

      Tras la adopción de la Decisión de incoación de 2011, la Comisión recibió otras alegaciones sobre supuestas medidas de ayuda estatal a las empresas del antiguo grupo Tirrenia, referidas, en particular, a:

    3. ciertas medidas adoptadas por la Región de Cerdeña a favor de Saremar;

    4. supuesta ayuda a Compagnia delle Isole, comprador de la división comercial Siremar (CdI) en el contexto del procedimiento de venta;

    5. la compensación que debía pagarse a Compagnia Italiana di Navigazione (CIN), comprador seleccionado de Tirrenia, por los 8 años de duración del futuro convenio;

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 84/59

    6. la privatización de Toremar y la compensación que se debía pagar a Moby, su comprador seleccionado, según el nuevo contrato de servicio público concedido por las autoridades regionales a este en la licitación por la privatización de

      El 10 de enero de 2012, las autoridades italianas notificaron oficialmente, por razones de seguridad jurídica, la compensación que, de acuerdo con los nuevos convenios, se iba a pagar a los adquirientes de las divisiones comerciales Tirrenia y Siremar. El 24 de enero de 2012, el 4 de febrero de 2012 y el 3 de julio de 2012, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades italianas sobre las medidas notificadas. Las autoridades italianas remitieron la información mediante cartas de 9 de febrero de 2012, 11 de mayo de 2012 y 19 de julio de 2012.

      El 19 de julio de 2012 las autoridades italianas informaron también a la Comisión de que se había firmado el nuevo convenio entre el Estado italiano y CIN, comprador de Tirrenia. El 30 de julio de 2012 se informó a la Comisión de que el 31 de julio de 2012 estaría firmado el convenio entre el Estado italiano y CdI, comprador de Siremar.

      En paralelo, las autoridades italianas han presentado información adicional sobre la privatización de las restantes compañías regionales del antiguo grupo Tirrenia, a saber, Toremar, Caremar, Saremar y Laziomar. Se ha remitido a la Comisión información sobre el procedimiento de venta de la que no disponía cuando se adoptó la Decisión de incoación de 2011.

      El 12 de octubre de 2012 las autoridades italianas notificaron, por razones de seguridad jurídica, la concesión a Saremar de una ayuda pública que ascendía a 10 millones EUR en concepto de compensación por la explotación de dos rutas que unían Cerdeña con la península itálica en 2011/2012, a saber, Civitavecchia - Golfo Aranci y PortoTorres - Vado Ligure. Según las autoridades italianas, la medida se ejecutaría el 1 de diciembre

      DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS RESPECTO DE LAS CUALES LA COMISIÓN INCOA EL PROCEDIMIENTO

      En el procedimiento de incoación de 2011 la evaluación de la compensación concedida al grupo Tirrenia se limitaba a 2009-2011. En la medida en que no todos los procedimientos de venta habían culminado a finales de 2011, conviene que el procedimiento de investigación formal se amplíe respecto a la compensación por servicio público pagada a todas las empresas del antiguo grupo Tirrenia hasta que se complete la privatización, es decir, hasta la adjudicación oficial de los nuevos convenios o contratos de servicio público a los compradores.

      Segundo, la Decisión de incoación de 2011 no incluía la evaluación de las medidas adicionales adoptadas por la Región de Cerdeña a favor de Saremar tras la transferencia de las acciones de esta última desde Tirrenia. En el momento de la adopción de la Decisión de incoación de 2011, la Comisión, de hecho, no tenía conocimiento de estas medidas adoptadas a nivel regional.

      Tercero, sobre la base de la información de que se dispone en esta fase, la Comisión considera que las autoridades italianas

      han utilizado de forma incorrecta la ayuda de salvamento concedida previamente a Tirrenia y Siremar por Decisión de 16 de noviembre de 2010 ( 1

      ).

      Cuarto, en su Decisión de incoación de 2011, la Comisión no evaluó con arreglo a las normas sobre ayudas estatales la compensación que se debía pagar por la prestación del servicio público a los compradores de las empresas del antiguo grupo Tirrenia. La Decisión incluía solo una evaluación preliminar del procedimiento de venta de activos de Tirrenia y Siremar, que conducía a la adjudicación de los futuros convenios a los compradores, sin que, sin embargo, se evaluara con arreglo a las normas sobre ayudas estatales la compensación que se iba a pagar posteriormente.

      Quinto, una de las denuncias recibidas tras la adopción de la Decisión de incoación de 2011 alega, entre otras cosas, que se seleccionó a CdI en la licitación por la venta de la empresa en funcionamiento Siremar, habilitada para prestar el servicio público sobre la base de una garantía concedida a esta por un banco comercial, a saber, Unicredit S.p.A. Esta garantía está supuestamente condicionada a una contragarantía de la Región de Sicilia. El denunciante arguye que la contragarantía, que no prevé prima alguna para el que la otorga, constituye ayuda a CdI.

      El denunciante presentó un recurso ante los tribunales nacionales contra la decisión de las autoridades italianas de adjudicar la licitación a CdI. Sobre la base de la información de que dispone la Comisión en esta fase, el Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Lazio falló el 7 de junio de 2012 que la contragarantía de Sicilia por parte del precio de compra pagado por el licitador seleccionado constituía ayuda estatal, independientemente de que al final se hubiera ejecutado o retirado. Por consiguiente, declaró parcialmente nulo el procedimiento de venta de la división comercial Siremar. Posteriormente, mediante una orden provisional emitida el 18 de julio de 2012, el Consiglio di Stato (CdS) suspendió la sentencia del TAR, descartando temporalmente la renovación del procedimiento.

      Si bien el procedimiento de venta de Siremar si había incluido en la Decisión de incoación de 2011, la Comisión no tenía conocimiento en esa fase de que se hubiera otorgado una garantía o contragarantía a cualquiera de los licitadores.

      Sexto, en sus observaciones a la Decisión de incoación de 2011, las autoridades italianas detallaron las principales fases del procedimiento de venta de Tirrenia y la selección de la oferta de CIN. El pago del precio de compra por parte de CIN se efectuará a plazos en los ocho años de duración del nuevo convenio. Teniendo en cuenta el valor presente de tales pagos, el precio de compra real de CIN es inferior al precio de mercado fijado por el experto designado por el Ministerio.

      Por último, la Comisión tuvo conocimiento de que las autoridades italianas habían impuesto algunas condiciones a los posibles candidatos en los procedimientos para la venta de las empresas regionales encargadas de los nuevos contratos de servicio público.

      ( 1 ) Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2010, asunto de ayuda estatal N 418/2010 - IT - Ayuda de salvamento a Tirrenia di Navigazione en amministrazione straordinaria, OJ C 102 de 2 de abril de 2011.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

  2. EVALUACIÓN

    El proceso de privatización todavía no se he completado respecto a todas las empresas del antiguo grupo Tirrenia. Al margen de la notificación relativa a la compensación concedida a Saremar por la explotación temporal de dos rutas adicionales, las autoridades italianas no habían informado a la Comisión de cambios sustanciales en las condiciones aplicables al servicio público, incluida la compensación concedida a las empresas por la prestación de obligaciones de servicio público. En consecuencia, según la información disponible en esta fase, la Comisión considera que las empresas del antiguo grupo Tirrenia, con excepción de Saremar, siguieron ejecutando el servicio público en las mismas condiciones después de 2011 y hasta la entrada en vigor de los nuevos convenios o contratos de servi­Por consiguiente, las mismas dudas expresadas por la Comisión en su Decisión de incoación se aplican respecto a la compensación concedida a las empresas del...

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