Ayuda estatal — República Italiana — Ayuda estatal no SA.33413 (2012/C) (ex 2012/NN) — Delcomar S.r.l. — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/27

AYUDA ESTATAL - REPÚBLICA ITALIANA

Ayuda estatal n o SA.33413 (2012/C) (ex 2012/NN) - Delcomar S.r.l.

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/C 20/03)

Por carta de 19.09.2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la República Italiana su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Despacho: J-70, 3/225 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22 96 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a la República Italiana. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. PROCEDIMIENTO

    El 19 de julio de 2011, la Comisión recibió una denuncia relativa a una supuesta ayuda estatal ilegal concedida por la Región de Cerdeña a Delcomar S.r.l. La denuncia se registró con el número de asunto SA.33413.

    El 5 de octubre de 2011, la Comisión remitió a las autoridades italianas la versión no confidencial de la denuncia. En la misma carta la Comisión pedía a las autoridades italianas que le remitieran información adicional sobre ciertas cuestiones planteadas

    Tras haber enviado un recordatorio el 28 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la respuesta de las autoridades italianas el 23 de diciembre de 2011.

    Como la información enviada por las autoridades italianas mediante la citada carta era incompleta, la Comisión pidió información adicional por carta de fecha 6 de marzo de 2012.

    Dado que la Comisión no recibió respuesta alguna a esta segunda carta, el 11 de abril de 2012 se envió un nuevo recordatorio. Las autoridades italianas enviaron su respuesta el 4 de junio de 2012. Las autoridades italianas presentaron información complementaria el 22 de junio de 2012.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA RESPECTO DE LA CUAL LA COMISIÓN INCOA EL PROCEDIMIENTO

    En julio de 2011, la Comisión recibió una denuncia relativa a una supuesta ayuda estatal ilegal concedida por la Región de Cerdeña a Delcomar S.r.l. El denunciante alega esencialmente que la compensación pagada con arreglo a un contrato de servicio público por las autoridades regionales a Delcomar por la explotación de la ruta Maddalena-Palau constituye una ayuda estatal ilegal e incompatible en la medida en que la misma ruta ha sido explotada durante varios años en términos comerciales por varios operadores privados.

    El contrato de servicio público entre Cerdeña y Delcomar se refiere a la prestación de servicios marítimos nocturnos en la ruta La Maddalena - Palau y se suscribió el 1 de julio de 2004 tras un procedimiento de negociación privado.

    El contrato inicial tenía una duración de dos años (1.7.2004 - 30.6.2006) y fijaba una compensación anual de 710 000 EUR. Las obligaciones de servicio público impuestas se referían a la frecuencia y horarios del servicio (cinco travesías nocturnas en cada sentido) y las tarifas máximas aplicadas. La frecuencia del servicio se amplió dos veces, en 2006 y en 2007.

    En espera de la licitación de un nuevo contrato de servicio público, el contrato inicial se ha ido prorrogando sucesivamente mediante actos formales hasta el 31 de diciembre de 2011.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

    La licitación para seleccionar el operador de la conexión entre Cerdeña y las islas menores de La Maddalena y Carloforte se

    Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de enero de 2011. Según la información más reciente entregada por las autoridades italianas, el procedimiento de licitación todavía sigue su curso y el servicio aún lo explota Delcomar.

  3. EVALUACIÓN

    Sobre la base de la información disponible, parece ser que en este asunto no se han observado los criterios Altmark y que, por ello, la medida otorga una ventaja económica a Delcomar.

    En primer lugar, varios competidores han estado prestando, al parecer, servicios similares en la ruta de que se trata durante

    En segundo lugar, las autoridades italianas no han presentado información suficiente sobre los criterios utilizados para calcular el importe de la compensación. Según la información presentada a la Comisión, el importe de la compensación se fijó sobre la base de los costes de funcionamiento de un buque de tamaño mediano. El contrato solo preveía que la compensación se limitara a 710 000 EUR e incluyera todos los costes generados por la prestación del servicio (incluyendo presumiblemente el beneficio razonable). Se observa que el operador se queda con todos los ingresos procedentes de la explotación del servicio público, en vez de deducirlos de los costes generados, además de la

    citada compensación. En cualquier caso, la compensación anual concedida al beneficiario de 2004 a 2011 parece ser superior a lo que establece el contrato.

    Por último, el beneficiario no ha sido seleccionado mediante un procedimiento de licitación que hubiera permitido elegir al licitador que hubiera podido prestar dichos servicios al coste más bajo para la comunidad. Además, las autoridades italianas prorrogaron repetidamente el contrato inicial firmado en 2004, permitiendo así que el operador preestablecido continuara recibiendo una compensación por prestar los servicios marítimos.

    Dado que el beneficiario opera compitiendo con otras empresas que prestan servicios de transporte marítimo en la UE, las compensaciones de servicio público abonadas a Delcomar de 2004 a 2011 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    El nuevo marco SIEG ( 1 ) se aplica retroactivamente a todas las ayudas ilegales sobre las que la Comisión haya adoptado una decisión con posterioridad al 31 de enero de 2012, con excepción de lo dispuesto en los apartados 14, 19, 20, 24, 39 y 60 a partir de entonces.

    En la presente fase, la ayuda investigada parece incompatible con el mercado interior dado que no se cumplen las condiciones previstas por el nuevo marco SIEG.

    ( 1 ) Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011), DO C 8 de 11.1.2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 20/29

    TEXTO DE LA CARTA «La Commissione desidera informare l'Italia che, dopo aver esaminato le informazioni trasmesse dalle autorità italiane relative alla misura in oggetto, ha deciso di avviare un procedimento ai sensi dell'articolo 108, paragrafo 2, del trattato sul funzionamento dell'Unione europea (TFUE).

    1. PROCEDIMENTO

      (1) Il 19 luglio 2011 la Commissione ha ricevuto una denuncia in merito ad un presunto aiuto di Stato illegale concesso dalla Regione Sardegna a Delcomar S.r.l. La denuncia è stata protocollata con il numero SA.33413.

      5 ottobre 2011 la Commissione ha trasmesso alle autorità italiane la versione non riservata della denuncia, chiedendo nel contempo a queste ultime di fornire informazioni supplementari su talune questioni sollevate nella denuncia.

      (3) A seguito di un sollecito inviato il 28 novembre 2011, la Commissione ha ricevuto la risposta delle autorità italiane il 23 dicembre 2011.

      (4) Poiché le informazioni fornite dalle autorità italiane mediante la lettera summenzionata erano incomplete, la Commissione ha chiesto informazioni supplementari con lettera del 6 marzo 2012.

      (5) Non avendo ricevuto alcuna risposta alla seconda lettera, l'11 aprile 2012 la Commissione ha inviato un ulteriore sollecito. Le autorità italiane hanno risposto il 4 giugno 2012 e trasmesso ulteriori informazioni il 22 giugno 2012.

    2. DESCRIZIONE DEI FATTI

      2.1. Il quadro giuridico

      o luglio 2004 la Regione Sardegna e Delcomar S.r.l., impresa che fornisce servizi di trasporto marittimo (in appresso "Delcomar" o "il beneficiario"), hanno firmato un contratto di servizio pubblico relativo ai servizi di trasporto marittimo notturno sulla rotta La Maddalena - Palau (in appresso "il contratto iniziale").

      contratto è stato siglato a seguito di una trattativa privata senza previa pubblicazione di un bando di gara, dal momento che la procedura di gara iniziale bandita per selezionare l'operatore non aveva avuto esito positivo ( 2 ).

      contratto iniziale aveva una durata di due anni (1.7.2004 - 30.6.2006) e prevedeva una compensazione annua di 710 000 EUR, comprensiva di tutti i costi sostenuti per la fornitura del servizio pubblico. Stabiliva altresì che tutte le entrate derivanti dalla gestione del servizio pubblico fossero trattenute dall'operatore, anziché essere detratte dai costi sostenuti, in aggiunta alla suddetta compensazione.

      (9) L'articolo 6 prevedeva esplicitamente la facoltà, da esercitare nei sei mesi antecedenti la scadenza del periodo iniziale, di prorogare il contratto per altri dodici mesi.

      (10) Successivamente il contratto è stato prorogato fino al 30.6.2007.

      (11) Con determinazione n. 523 del 1 o giugno 2007 la Regione ha deciso di ampliare l'oggetto del contratto iniziale. La possibilità di una tale modifica era prevista all'articolo 6 del contratto iniziale. Due ulteriori collegamenti da La Maddalena alle 5:00 e da Palau alle 5:30 sono stati inclusi nell'ambito del contratto di servizio pubblico, con effetto retroattivo al 21 ottobre 2006 (di seguito "la prima estensione dell'oggetto del contratto"). Le autorità italiane hanno giustificato l'estensione sostenendo che Saremar, impresa regionale dell'ex Gruppo Tirrenia, non forniva più servizi prima delle 7:00 da La Maddalena e prima delle 7:30 da Palau, che sarebbero stati essenziali per garantire la continuità territoriale.

      (12) Con atto aggiuntivo n. 27 del 2 luglio 2007, il contratto è stato...

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