Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2000 en el asunto C-358/97: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (Incumplimiento Artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva sobre el IVA Utilización de vías de peaje No sujeción al IVA Reglamentos (CEE, Euratom) nos 1552/89 y 1553/89 Recursos propios procedentes...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2000 ES C 316/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Se declara que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las Valor An~adido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1;

EE 09/01, p. 54), y al no poner a disposicio¥n de la Comisio¥nobligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 2 y 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de el importe de los recursos propios y de los intereses de demora correspondientes, como consecuencia de dicha infraccio¥n, el1977, Sexta Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), L. Se-sobre el volumen de negocios -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido: base imponible uniforme, y de los vo¥n y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, J.-P. Puissochet, P. Jann, H. Ragnemalm y V. SkourisReglamentos (CEE, Euratom) nos 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al rÈgimen uniforme definitivo y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sra. D. Louterman-Hubeau y Sr. A. R¸hl, adminis-de recaudacio¥n de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor An~adido, y 1552/89 del Consejo, de 29 de tradores principales, ha dictado el 12 de septiembre de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:mayo de 1989, por el que se aplica la Decisio¥n 88/376/CEE,

Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comuni- 1) Se declara que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le dades, al no considerar sujetos al Impuesto sobre el Valor incumben en virtud de los arti¥culos 2 y 4 de la Directiva 77/ An~adido los peajes de autopista percibidos como contrapresta- 388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva cio¥n por el servicio prestado a los usuarios, cuando Èste no es en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados ofrecido por un organismo de Derecho pu¥blico en el sentido del miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios arti¥culo 4, apartado 5, de la mencionada Directiva, y al no -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido: base poner a disposicio¥n de la Comisio¥n de las Comunidades imponible uniforme, y de los Reglamentos (CEE, Euratom) Europeas, como recursos propios procedentes del Impuesto sobre nos 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al el...

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