Asunto C-372/10: Petición de decisión prejudicial planteada por Naczelny Sąd Administracyjny, Izba Finansowa, Wydział II (República de Polonia) el 26 de julio de 2010 — Pak-Holdco spółka z o. o. z siedzibą/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2010

de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, ( 1

) contenidos, a partir del 11 de junio de 2010, en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, ( 2

) dado que durante varios años consecutivos se han superado los valores límites de las concentraciones anuales y diarias de PM10 en el aire ambiente.

- Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

Del informe anual presentado por la República de Eslovenia sobre la conformidad con los valores límites de PM10 vinculantes, tanto diarios como anuales, resulta que en Eslovenia, en los años 2005, 2006 y 2007 en las zonas SI1, SI2 y SI4 y en las aglomeraciones SIL y SIM, se superaron los valores límites de concentración diaria y anual de PM10 en el aire ambiente. La

Europea no recibió ninguna notificación sobre el cumplimiento de la obligación de aplicación de los valores límite con arreglo al artículo 22, apartado 2, de la Directiva

) DO L 163, p. 41. ) DO L 152, p. 1.

Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2010 por EMC Development AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de mayo de 2010 en asunto T-432/05: EMC Development AB/Comisión

Europea

(Asunto C-367/10 P)

(2010/C 288/33)

Lengua de procedimiento: inglés

EMC Development AB (representante: W.-N. Schelp,

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2005.

- Que, subsidiariamente, se anule total o parcialmente la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General para una resolución sobre el fondo, de modo acorde con las indicaciones que realice este Tribunal de Justicia.

- En todo caso, que se condene a la Comisión a las costas soportadas por la recurrente ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante sostiene que el Tribunal General, al adoptar los planteamientos de la Comisión en relación con las Directrices, obligó a la recurrente a probar cuestiones de hecho e hizo recaer sobre ella una incuestionable carga de la prueba. Al hacerlo, pretendía exigir pruebas de los efectos del estándar sin tener en cuenta la cuestión más amplia y más importante de su...

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