Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, 'ceras para odontología' y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,
CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, 'CERAS PARA ODONTOLOGÍA' Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 1517);
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b) los compuestos aislados de constitución química definida;
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c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 3305, 3306 o 3307).
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En la partida 3401, el término 'jabón' sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 3405 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
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En la partida 3402, los 'agentes de superficie orgánicos' son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
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a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y 3. b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 × 10- 2
N/m (45 dinas/cm).
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La expresión 'aceites de petróleo o de mineral bituminoso' empleada en el texto de la partida 3403 se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27.
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Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión 'ceras artificiales y ceras preparadas' empleada en la partida 3404 sólo se aplica:
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A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
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B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
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C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias.
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Por el contrario, la partida 3404 no comprende:
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a) los productos de las partidas 1516, 3402 o 3823, incluso si presentan las...
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