34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 285

CAPÍTULO 34

JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES,

CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES,

PASTAS PARA MODELAR, 'CERAS PARA ODONTOLOGÍA' Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (partida 1517);

  2. los compuestos aislados de constitución química definida;

  3. los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 3305, 3306 ó 3307).

    2. En la partida 3401, el término 'jabones' sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, en panes o trozos o en piezas troqueladas o moldeadas.

    Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 3405 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

    3. En la partida 3402, 'los agentes de superficie orgánicos' son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

  4. producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

  5. reducen la tensión superficial del agua hasta un valor inferior o igual a 4,5×10-2

    N/m (45 dinas/cm).

    4. La expresión 'aceites de petróleo o de minerales bituminosos' empleada en el texto de la partida 3403 se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27.

    5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión 'ceras artificiales y ceras preparadas' empleada en la partida 3404 sólo se aplica:

    1. a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

    2. a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

    3. a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias.

    Por el contrario, la...

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