Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción de una Decisión JAI del Consejo sobre la transmisión de muestras de estupefacientes ilegales

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 10/4 ES 12.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopcio¥ n de una Decisio¥ n JAI del Consejo sobre la transmisio¥ n de muestras de estupefacientes ilegales (2001/C 10/02) EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N EUROPEA, DECIDE:

Visto el Tratado de la Unio¥n Europea y, en particular, sus Arti¥culo 1arti¥culos 30, 31 y la letra c) del apartado 2 de su arti¥culo 34,

Creacio¥n de un sistema de transmisio¥ n de muestrasVista la iniciativa del Reino de Suecia(1), 1. Por la presente Decisio¥n se crea un sistema de transmi-Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), sio¥n legal de muestras de estupefacientes ilegales entre los Estados miembros.

Considerando lo siguiente:

  1. Se considerara¥ que la transmisio¥n de muestras de estupe(1) La posibilidad de que las autoridades de los Estados facientes ilegales (en lo sucesivo, 'las muestras') efectuada con miembros se transmitan entre ellas muestras de estupefa- arreglo a la presente Decisio¥n constituye una forma li¥cita de cientes ilegales con fines de prevencio¥n, deteccio¥n, transporte li¥cito en todos los Estados miembros.

    investigacio¥n y persecucio¥n de delitos hari¥a ma¥s eficaz la lucha contra la droga.

    Arti¥culo 2 (2) La lucha contra la droga constituye un interÈs comu¥n de las autoridades gubernativas y judiciales de los Estados Definiciones miembros.

    A efectos de la presente Decisio¥n, se entendera¥ por 'estupefaciente':(3) Actualmente no existen normas juri¥dicamente vinculantes que regulen la transmisio¥n legal entre las autoridades

    1. cualquier sustancia, natural o de si¥ntesis, mencionada ende los Estados miembros de muestras de estupefacientes los anexos I o II de la Convencio¥n u¥nica de las Nacionesilegales aprehendidos. Deberi¥a por tanto crearse a escala Unidas de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por elde la Unio¥n Europea un sistema que permitiera la Protocolo de 1972;transmisio¥n legal de tales muestras.

    2. cualquier sustancia mencionada en los anexos revisados I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre(4) El sistema deberi¥a aplicarse a todas las formas de sustancias psicotro¥picas de 1971;transmisio¥n de muestras de estupefacientes entre los Estados miembros. La transmisio¥n deberi¥a basarse en un acuerdo entre el Estado remitente y el destinatario, c) cualquier sustancia incluida en el a¥mbito de aplicacio¥n de manteniendo informados a otros Estados miembros las Decisiones adoptadas o que se adopten con arreglo al cuyo territorio resulte afectado. arti¥culo 5 de la Accio¥n comu¥n 97/396/JAI del Consejo, de 16 de junio de 1997, relativa al intercambio de informacio¥n, la evaluacio¥n del riesgo y el control, de las (5) El acuerdo entre los Estados miembros interesados nuevas drogas sintÈticas(3).

    deberi¥a ser formalizado por puntos de enlace centralizados mediante una ficha...

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