2003/C 28 E/168E-1843/02 de Jan Mulder a la Comisión Asunto: Legislación de la UE sobre pruebas de diagnóstico para medicamentos veterinarios

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (25 de julio de 2002) Madeira, al igual que las demás regiones ultraperiféricas, se encuadra en una de las seis prioridades de carácter territorial definidas, con respecto a zonas que presentan graves problemas de índole geográfico o natural, en el segundo informe sobre la cohesión económica, aprobado el 30 de enero de 2001 (1 ). Desde esa fecha, la Comisión ha mantenido un extenso debate con el conjunto de las representaciones regionales, locales y asociativas sobre el futuro de la política de cohesión y la política estructural, cuyo último escenario ha sido el foro sobre la cohesión celebrado el 27 y 28 de mayo de 2002. Está previsto que continúe el debate, y la Comisión presentará propuestas con ocasión de la aprobación del tercer informe sobre la cohesión.

Por cuanto se refiere a la inclusión en el objetivo no 1, el debate sigue abierto y aún no se ha tomado ninguna decisión. En este sentido, el primer informe intermedio sobre la cohesión económica y social (2) recoge las cuatro opciones posibles para las regiones en vías de desarrollo, entre las cuales figura mantener el actual límite del 75 % del producto interior bruto (PIB) comunitario.

Cabe destacar que la convergencia de las economías de las regiones ultraperiféricas con la Unión demuestra la eficacia de la política estructural que se viene aplicando desde 1989. Más en concreto, en el caso de Madeira, los resultados son muy demostrativos, pues su PIB por habitante se cifró en el 72 % de la media comunitaria en 1999.

Con miras a enriquecer el debate, la Comisión ha encargado un estudio dirigido a conocer mejor las condiciones de las regiones ultraperiféricas, analizar su situación, sus necesidades y su potencial, las políticas comunitarias y nacionales que se aplican, y su impacto. Los resultados de este estudio se comunicarán a dichas regiones, junto con propuestas de medidas específicas. A este respecto, procede recordar que el primer informe intermedio señala que es preciso tener en cuenta las necesidades particulares de las regiones ultraperiféricas contempladas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE.

Por otra parte, la Comisión ha tenido conocimiento de la contribución de las citadas regiones en febrero de 2002.

Por último, en lo que atañe al empleo de nuevos criterios de prosperidad para el reparto de la financiación, no cabe sino constatar que, por el momento, no se ha presentado ninguna propuesta nueva para...

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