2001/C 103 E/016E-1619/00 de Jan Mulder a la Comisión Asunto: Fondos para la reducción del contenido de nitratos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión se ha reservado su posición sobre la propuesta de una modificación del nuevo reglamento ante la posibilidad de que se mantenga en el texto definitivo del reglamento 1996 como año de referencia para la asignación de cupos de HCFC. Globalmente, parece justificado proponer otro año de referencia en relación con los cupos correspondientes a los HCFC por medio de una propuesta modificada del nuevo reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

(1) DO C 83 de 25.3.1999.

(2) DO L 333 de 22.12.1994.

(2001/C 103 E/016) PREGUNTA ESCRITA E-1619/00 de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión (29 de mayo de 2000) Asunto: Fondos para la reducción del contenido de nitratos La autoridad presupuestaria ha consignado en el presupuesto para el ejercicio 2000, en la línea B1-4050 (Medidas agroambientales), un importe de 220 M destinado a la financiación de medidas de incentivación en favor de la reducción de los contenidos de nitratos más allá de las obligaciones legales.

Hasta la fecha no se ha comprometido ni desembolsado ningún importe con este fin.

  1. ¿Puede indicar la Comisión por qué no se ha cumplido hasta la fecha el deseo expreso de la autoridad presupuestaria? 2. ¿Considera la Comisión que puede ignorarse el deseo expreso de la autoridad presupuestaria de utilizar estos créditos para reaccionar ante las novedades que se produzcan en los Estados miembros? 3. ¿Qué propuestas va a presentar la Comisión para permitir aún el compromiso y el desembolso de los créditos con este fin? ¿Cuándo va a presentar esas propuestas? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (13 de julio de 2000) Tal y como ha indicado Su Señoría, la partida presupuestaria B1-450 está destinada a la cofinanciación de las medidas adoptadas por los Estados miembros y las regiones para incentivar la aplicación de métodos de producción agrícola que tengan por objeto respetar el medio ambiente y preservar el espacio natural. Todo ello se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1 ), y en los artículos 12 a 20 del Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo...

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