2000/C 219 E/092E-2046/99 de Jeffrey Titford a la Comisión Asunto: Lista completa de las dietas a que puede tener derecho el Presidente y los comisarios europeos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Kinnock En nombre de la Comisión (9 de diciembre de 1999) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto, la retribución de un funcionario puede comprender, además del sueldo base, una serie de complementos familiares y otras asignaciones que se detallan a continuación. La siguiente información no debe llevar a la conclusión de que la retribución de cualquier funcionario está compuesta por la suma de todas las asignaciones.

  1. Complementos familiares: una asignación familiar correspondiente al 5 % del sueldo base para los funcionarios casados; una asignación por hijos de 213,61 por cada hijo a cargo; una asignación por escolaridad de un máximo de 190,90 al mes por hijo escolarizado que asista regularmente y en jornada completa a un centro de enseñanza; una gratificación de 198,31 por el nacimiento de un hijo. Los complementos familiares se conceden tras la deducción de cualquier importe de la misma naturaleza que el funcionario perciba de otra fuente.

  2. Complementos relacionados con el servicio activo antes de entrar al servicio de una Institución de las Comunidades Europeas: para los funcionarios expatriados, en función de su situación, una indemnización por expatriación equivalente al 16 % del importe total del sueldo base así como de la asignación familiar y de la asignación por hijo a cargo, o una indemnización por residencia en el extranjero equivalente al 4 % del sueldo base; para los funcionarios de categoría C, una asignación global por secretariado de 99,55 o de 152,63 al mes en función de su grado; pago anual de una retribución por gastos de viaje entre el lugar de trabajo y el lugar de origen del funcionario;

  3. El anexo VII del Estatuto establece asimismo el pago de: un porcentaje fijo por gastos de representación (únicamente pueden gozar de esta retribución los jefes de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros y los jefes o jefes adjuntos de los Gabinetes de los Comisarios); una asignación por alquiler de vivienda o transporte en los lugares donde el alojamiento o el transporte se consideran particularmente problemáticos (dichos lugares se fijan en un Reglamento del Consejo, y Bruselas no se encuentra entre ellos). Una indemnización fija que no supere los 892,42 al año para aquellos funcionarios cuyas obligaciones les exijan viajar constantemente, y a tal fin estén autorizados a utilizar su propio automóvil para cubrir un trayecto normal dentro de los límites de la ciudad en la que...

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