2001/C 103 E/171E-2427/00 de Jeffrey Titford al Consejo Asunto: Fuerza rápida de reacción de la Unión Europea

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (12 de octubre de 2000) Se ha recurrido muy poco al artículo 297 (antiguo artículo 224) del Tratado constitutivo de la CE. Tal y como estableció el Tribunal de Justicia en la sentencia relativa al asunto Johnston contra Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary (cuerpo de policía de Irlanda del Norte (1 )1, se trata de 'una situación completamente excepcional', concretamente tres de estas situaciones, en la que cada Estado miembro puede emprender una acción capaz de afectar al funcionamiento del mercado comunitario. Esas tres situaciones son: en primer lugar, en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público; en segundo lugar, en caso de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra;

en tercer lugar y por último, para hacer frente a las obligaciones contraídas por el mismo para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional.

Aquellos graves disturbios internos que requieren tan sólo el acuerdo entre los Estados miembros con arreglo al artículo 297, son los que 'alteran el orden público'. En las conclusiones del auto relativo al asunto Comisión contra Greci (2 )2, el abogado general consideró lo siguiente: 'La hipótesis que se contempla parece ser la de una situación que raya en el hundimiento total de la seguridad interior, sin lo cual sería difícil justificar el uso de una amplia excepción que puede permitir la suspensión de todas las normas generales que regulan el mercado común'.

El procedimiento que hay que seguir en caso de que las medidas adoptadas, de acuerdo con el artículo 297, tengan como efecto la falsificación de las reglas de competencia del mercado comunitario, está contemplado en el artículo 298 (antiguo artículo 225) del Tratado constitutivo de la CE. La Comisión examina con el Estado miembro en cuestión 'cómo se pueden adaptar estas medidas a las normas establecidas en el Tratado'. Es más, el artículo 298 reza como sigue: 'la Comisión o cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia si considera que otro Estado miembro abusa de las facultades previstas en los artículos 296 y 297'.

La única ejecución de esta última disposición se observa en el auto relativo al asunto Comisión contra Greci (3 ), asunto en el que la Comisión estableció que Grecia había abusado de las facultades previstas en el artículo 297 (antiguo artículo 224) del Tratado constitutivo de la CE al prohibir el comercio entre su territorio y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y que...

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