E-3962/98 de Jessica Larive a la ComisiónAsunto: Los neerlandeses abonan una comisión por pagos con tarjeta electrónica en la UE

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(1999/C 320/128) PREGUNTA ESCRITA E-3961/98 de Luigi Caligaris (ELDR) a la Comisión (4 de enero de 1999) Asunto: Negociaciones de adhesión de Eslovenia a la Unión Europea y restitución de los bienes italianos Eslovenia figura entre los países con los que la Comisión ha iniciado negociaciones para la adhesión con carácter prioritario. Esta aptitud obedece a la situación en que se encuentran las nuevas instituciones eslovenas por lo que se refiere a su credibilidad política y económica. No obstante, la privilegiada consideración de que goza legítimamente este país en la Unión Europea le exige asimismo conceder una atención especial a la resolución del contencioso relativo a la restitución de propiedades pertenecientes a la minoría italiana que siempre ha existido en el país. Esta minoría fue objeto de una política de expropiación arrogante por parte del anterior régimen yugoslavo, en línea con lo sucedido bajo otros sistemas totalitarios comunistas.

A pesar de los acuerdos firmados por los Gobiernos italiano y esloveno, el objeto del contencioso sigue constituyendo una discriminación flagrante de los derechos de la minoría italiana, sometida aún a una confiscación injusta de algunos de sus bienes. Asimismo la causa del contencioso no puede limitarse al marco de las relaciones italoeslovenas, pues se enmarca en el ámbito de las relaciones entre la Unión Europea y Eslovenia y, por ende, en la negociación de adhesión.

Habida cuenta de que esta adhesión debe traer aparejados el pleno cumplimiento de los derechos de las minorías y la reparación de las confiscaciones llevadas a cabo en el pasado, como procede en un Estado de derecho democrático, ¿cuáles son las medidas que está adoptando la Comisión en sus reuniones con las autoridades eslovenas? ¿Cuáles son los mecanismos que condicionan los avances de las negociaciones a la resolución del contencioso aceptada por todas las partes? Respuesta del Sr. van den Broek en nombre de la Comisión (15 de febrero de 1999) Las negociaciones de adhesión con Eslovenia se iniciaron como consecuencia de una decisión del Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997. Dichas negociaciones se refieren a la futura adhesión de Eslovenia a la Unión y a su aceptación de la normativa comunitaria (el acervo). Pero el régimen de la propiedad no forma parte como tal del acervo. El artículo 222 del Tratado CE establece que el Tratado no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros.

Las relaciones entre la Comunidad y Eslovenia están reguladas en el Acuerdo Europeo, que entró en vigor el 1 de febrero de 1999. Dicho Acuerdo incluye un canje de notas con el Gobierno esloveno (Anexo XIII) por el que éste se compromete a liberalizar el mercado inmobiliario cuatro años después de que entre en vigor el...

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