E-2553/98 de Jesús Cabezón Alonso a la ComisiónAsunto: Transposición de la legislación social

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(1999/C 118/116) PREGUNTA ESCRITA E-2553/98 de Jesús Cabezón Alonso (PSE) a la Comisión (1 de septiembre de 1998) Asunto: Transposición de la legislación social Se han difundido recientemente afirmaciones de la Comisión (Sr. P. Flynn) que anunciaban la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea pudieran ser llevados ante el Tribunal de Justicia de la Unión, por no haber transpuesto a su normativa nacional, la legislación comunitaria relativa a la protección de los trabajadores en el medio de trabajo.

También se felicitaba al Gobierno de España por el 'gran esfuerzo de los 18 meses pasados', para que el 100 % de la legislación comunitaria se reflejara en su normativa nacional.

¿Podría informar la Comisión sobre cuántas directivas comunitarias de carácter sociolaboral fueron transpuestas a la legislación nacional en España durante el período comprendido entre 1986 y 1996? Respuesta común a las preguntas escritas E-2551/98 y E-2553/98 dada por el Sr. Flynn en nombre de la Comisión (20 de octubre de 1998) La Comisión concede la máxima importancia al proceso de transposición al Derecho nacional, esencial para que todos los individuos puedan beneficiarse de los derechos comunitarios. Por este motivo se analiza la evolución legislativa en los Estados miembros, especialmente a través de los informes anuales sobre la aplicación del Derecho comunitario. Su Señoría puede consultar el 'Decimoquinto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (1997)' (1 ) (y, en concreto, su página 60 y su anexo IV 'Aplicación de las directivas'). Además, la Comisión ha enviado directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento un ejemplar del informe titulado 'Medidas nacionales de transposición - Situación el 1 de enero de 1998', que contiene las referencias de las medidas comunicadas por los Estados miembros para cada una de las 64 directivas adoptadas en el ámbito social hasta esa fecha.

La Comisión evalúa asimismo la conformidad de dichas medidas con las directivas que deben incorporar.

Hay que subrayar la importancia de los informes particulares que la Comisión...

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