2003/C 28 E/254P-2343/02 de Joan Colom i Naval a la Comisión Asunto: Medidas de desarrollo rural en Cataluña durante el período 2000-2006

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/253) PREGUNTA ESCRITA E-2336/02 de David Bowe (PSE) a la Comisión (26 de julio de 2002) Asunto: Utilización de coque de petróleo como combustible en grandes instalaciones de combustión ¿Aprueba la Comisión la utilización de coque de petróleo como combustible en las grandes instalaciones de combustión de la Unión Europea, sabiendo que contiene niveles elevados de vanadio y de níquel y que ocasiona problemas de salud a los obreros que lo manipulan? ¿Puede facilitar la Comisión sus razones para estar a favor o en contra de la utilización de este combustible? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (23 de septiembre de 2002) Las Directivas 88/609/CEE (1 ) y 2001/80/EC (2 ) sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión permiten la utilización de coque de petróleo como combustible en dichas instalaciones. Estas Directivas establecen valores límites estrictos para la emisión a la atmósfera de agentes contaminantes, incluido el polvo, a fin de reducir la contaminación atmosférica. Dichos valores límite deberían también reducir las emisiones de sustancias asociadas con el polvo, por ejemplo, metales pesados como el níquel y el vanadio.

La legislación comunitaria aplicable en materia de salud y seguridad es en este caso la Directiva 89/391/ CEE (3 ) del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, la Directiva 98/24/CE (4 ) del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y la Directiva 90/394/CEE (5 ) del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo. Estas Directivas establecen claramente las obligaciones de los empresarios y las medidas preventivas que deben adoptarse para evitar la presencia de riesgos para la salud.

Es importante señalar que las autoridades nacionales son en cada Estado miembro las responsables de la correcta transposición de dichas Directivas y de la aplicación de la legislación nacional de transposición.

No obstante, la Comisión puede adoptar medidas apropiadas, en particular la apertura de procedimientos de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE, en caso de mal funcionamiento de los mecanismos...

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