E-1980/98 de Johanna Boogerd-Quaak a la ComisiónAsunto: Retraso de los pagos del Fondo Social Europeo a la Oficina Central de Empleo de los Países Bajos en los años 1996 y 1997

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Hasta la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el convenio de Schengen no forma parte del derecho comunitario o de la Unión y, por tanto, no procede en esta fase que la Comisión se pronuncie sobre su interpretación y aplicación, excepto en caso de que las disposiciones de Schengen o la aplicación de las mismas interfiriesen con el derecho comunitario.

(1) DO C 289 de 31.10.1995.

(2) DO C 306 de 17.11.1995.

(3) DO C 307 de 18.11.1995.

(1999/C 118/012) PREGUNTA ESCRITA E-1980/98 de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión (30 de junio de 1998) Asunto: Retraso de los pagos del Fondo Social Europeo a la Oficina Central de Empleo de los Países Bajos en los años 1996 y 1997

En las 220 oficinas de empleo de los Países Bajos se registra una falta aguda de liquidez, en parte porque el Fondo Social Europeo aún ha de pagar a la Oficina Central de Empleo (OCE) 60 millones de florines en subvenciones correspondientes a los años 1996 y 1997. Además, la Comisión sólo en septiembre pagará los primeros 180 millones de florines de subvención del FSE para 1998.

  1. ¿Es cierto que la Comisión ha suspendido el pago de la subvención acordada de 60 millones de florines para la OCE correspondientes a los años 1996 y 1997 y que va a esperar con el pago de los primeros 180 millones de florines correspondientes a 1998 hasta el próximo mes de septiembre? 2. ¿Es cierto que la razón oficial de ello es que la OCE y el Ministerio neerlandés de Asuntos Sociales aún no han concluido la administración de 1996 y que por ello aún no han presentado las cuentas finales correspondientes a este año? 3. ¿Ha señalado la Comisión con suficiente antelación a la OCE y al Ministerio neerlandés de Asuntos Sociales los requisitos administrativos para el pago de la subvención del FSE y el hecho de que aún no se han presentado las cuentas finales? 4. ¿Puede indicar la Comisión si se trata de trámites justificadamente exigidos por la DG V a la OCE y al Ministerio neerlandés de Asuntos Sociales, pero que no se pueden cumplir porque la DG XX aún no ha concluido sus controles definitivos? 5. ¿Surte el procedimiento de control de la DG XX un efecto de retraso en la concesión de los recursos por la DG V? 6. ¿Es posible que la Comisión inicie lo antes posible una concertación con la OCE y el Ministerio neerlandés de Asuntos Sociales para impedir, a través de unos procedimientos acelerados, que corra peligro la ejecución de proyectos financiados por el FSE en los Países Bajos...

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