E-2987/98 de John Iversen a la ComisiónAsunto: Creación obligatoria de registros nacionales de consumo de productos veterinarios (Respuesta complementaria)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

de la Directiva 92/50/CEE (1 ) relativa a la adjudicación de los contratos públicos de servicios y de las normativas comunitarias en materia de libre competencia así como del artículo 21 de la Ley italiana no 216 de 1995 que regula la misma materia. Estas disposiciones prevén, de hecho que la adjudicación de todo contrato público debe realizarse sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa y que, en caso de obras cuyo valor sea igual o superior a 5 millones de ecus, la licitación deberá ser siempre pública y transparente.

¿No considera la Comisión que es necesario y oportuno verificar la regularidad del procedimiento seguido por la administración municipal anteriormente mencionada, habida cuenta de que dicho procedimiento no ha cumplido los criterios de economía, transparencia y publicidad de los actos administrativos y que no se ha realizado una licitación que hubiera permitido participación, en igualdad de condiciones, de todas las empresas que pudieran haber optado a la adjudicación, lo que constituye una clara violación del principio de la libre competencia? (1 ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

Respuesta complementaria del Sr. Monti en nombre de la Comisión (29 de junio de 1999) Como complemento a su respuesta de 19 de octubre de 1998 (1 ), la Comisión está ahora en condiciones de comunicar las informaciones siguientes:

La Comisión se puso en contacto con las autoridades italianas para comprobar si la adjudicación de la concesión para construir la red de distribución del gas del municipio de San Giorgio del Sannio es compatible con el derecho comunitario en materia de contratación pública. En particular, la Comisión escribió en varias ocasiones a las autoridades italianas y, después, aclaró en una reunión los elementos de información que son necesarios para efectuar la mencionada evaluación.

Las autoridades italianas no han respondido. La Comisión no dispone de elementos de hecho y de derecho que permitan determinar con precisión la naturaleza jurídica del contrato en cuestión y la normativa comunitaria aplicable, ni comprobar si se ha infringido tal normativa. No obstante, la situación podrá clarificarse en la reunión que se ha fijado con las autoridades italianas para el mes de julio.

(1) DO C 50 de 22.2.1999.

(1999/C 370/007) PREGUNTA ESCRITA E-2987/98 de John Iversen (PSE) a la Comisión (8 de octubre de 1998) Asunto: Creación obligatoria de registros nacionales de consumo de productos veterinarios El deseo creciente entre...

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