Conclusions
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. PHILIPPE LÉGER
presentadas el 28 de octubre de 2004(1)
Asunto C-57/02 P
Compañía Española para la Fabricación de Aceros Inoxidables, S.A. (Acerinox)
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
asunto C-65/02 P
ThyssenKrupp Stainless GmbH, anteriormente KruppThyssen Stainless GmbH
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
y asunto C-73/02 P
ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA, anteriormente Acciai Speciali Terni SpA
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación – Competencia – Práctica colusoria – Extra de aleación – Imputación de la infracción – Cálculo de la multa – Colaboración durante el procedimiento administrativo previo – Reducción de la multa mayor para aquellas empresas que hayan reconocido la infracción que para aquellas que hayan reconocido la veracidad de los hechos – Validez»
Índice
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Los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y las sentencias impugnadas |
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El procedimiento ante el Tribunal de Justicia y las pretensiones formuladas en los recursos de casación |
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Sobre los recursos de casación |
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Sobre el primer motivo, basado en una falta de motivación de la sentencia recurrida |
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Sobre el segundo motivo, basado en la vulneración del concepto de «práctica concertada» |
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Sobre el tercer motivo, basado en una falta de motivación de la sentencia recurrida |
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Sobre el cuarto motivo, basado en la existencia de errores en la interpretación y la aplicación de las normas relativas a
la imputación de la multa |
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Sobre el quinto motivo, basado en la existencia de errores en la apreciación de la duración de la infracción |
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Sobre el sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, del principio de igualdad de trato y del principio
de protección de la confianza legítima |
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Sobre el recurso de casación incidental |
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Sobre el primer motivo, basado en una desnaturalización de los elementos de prueba |
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Sobre el segundo motivo, basado en el incumplimiento de las condiciones para la transferencia de la responsabilidad por un
comportamiento de una empresa a otra |
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Sobre el tercer motivo, basado en el incumplimiento de las exigencias en materia de derecho de defensa |
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Sobre el cuarto motivo, basado en una inexactitud material sobre los hechos y en una desnaturalización de los elementos de
prueba |
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Declaración de competencia para conocer del litigio |
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Sobre el recurso en primera instancia |
1.
Los presentes asuntos tienen por objeto los recursos de casación interpuestos por las sociedades Compañía Española para la
Fabricación de Aceros Inoxidables SA (Acerinox) (en lo sucesivo, «Acerinox»), Krupp Thyssen Stainless GmbH (en lo sucesivo,
«KTS») y ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (en lo sucesivo, «AST») contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia
de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos «extra de aleación».
(2)
Estos asuntos tenían por objeto una práctica colusoria sobre los precios en el sector del acero inoxidable.
2.
Uno de los motivos formulados por las partes plantea una interesante cuestión relativa a la cooperación de las empresas con
la Comisión de las Comunidades Europeas durante el procedimiento administrativo previo. Se trata, así, de determinar si la
Comisión puede conceder una reducción de la multa mayor a aquellas empresas que han reconocido la existencia de la infracción
que a aquellas otras que se han limitado a reconocer la veracidad de los hechos.
3.
Antes de entrar en el examen de estos motivos, procede recordar los hechos del litigio y, en particular, los vínculos que
unen a las diferentes empresas afectadas. En efecto, tales vínculos tienen cierta importancia para el examen de los recursos
de casación.
- I.
- Hechos del litigio
4.
Krupp Thyssen Nirosta GmbH (en lo sucesivo, «KTN») es una sociedad alemana creada el 1 de enero de 1995 como consecuencia
de la concentración de las actividades desarrolladas en el sector de los productos planos de acero inoxidable por Thyssen
Stahl AG (en lo sucesivo, «Thyssen Stahl») y por Fried Krupp AG Hoesch-Krupp (en lo sucesivo, «Krupp»). El 16 de septiembre
de 1997, su denominación social pasó a ser KTS.
5.
AST es una sociedad italiana, una de cuyas principales actividades es la fabricación de productos planos de acero inoxidable.
Fue constituida el 1 de enero de 1994 tras la escisión de las actividades del grupo italiano ILVA en tres empresas distintas.
El 21 de diciembre de 1994, la Comisión autorizó la adquisición conjunta de AST por varias empresas, entre ellas Krupp y Thyssen
Stahl. En el mes de diciembre de 1995, Krupp aumentó su participación en AST del 50 al 75 % y, posteriormente, el 10 de mayo
de 1996, adquirió la totalidad de las acciones de AST. Estas acciones fueron posteriormente transmitidas a KTN, que posteriormente
pasó a denominarse KTS.
6.
Por su parte, Acerinox es una sociedad española que opera en el sector del acero inoxidable y, en particular, en el sector
de los productos planos.
7.
El 16 de marzo de 1995, a raíz de sendas informaciones publicadas en la prensa y de las denuncias de consumidores, la Comisión,
en virtud del artículo 47 del Tratado CECA, pidió a varios fabricantes de acero inoxidable datos sobre la aplicación, por
parte de éstos, de un incremento común de los precios bajo la denominación de «extra de aleación».
8.
El extra de aleación es un suplemento de precio, calculado en función de la cotización de los productos de aleación, que se
añade al precio de base del acero inoxidable. El coste de los productos de aleación utilizados por los fabricantes de acero
inoxidable (a saber, níquel, cromo y molibdeno) representa una parte importante de los costes totales de fabricación. Además,
los precios de estos elementos son extremadamente variables.
9.
Basándose en la información recibida, el 19 de diciembre de 1995 la Comisión remitió un pliego de cargos a diecinueve empresas.
10.
En los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997, después de que la Comisión hubiese realizado una serie de inspecciones,
los abogados o los representantes de algunas empresas comunicaron a la Comisión su deseo de colaborar. Para ello, Acerinox,
ALZ NV, Avesta Sheffield AB (en lo sucesivo, «Avesta»), KTN y Usinor SA (en lo sucesivo, «Usinor» o «Ugine») enviaron declaraciones
a la Comisión el 17 de diciembre de 1996 y AST lo hizo el 10 de enero de 1997.
11.
El 24 de abril de 1997, la Comisión remitió a estas empresas y a Thyssen Stahl un nuevo pliego de cargos, que sustituía al
de 19 de diciembre de 1995.
12.
El 21 de enero de 1998, la Comisión adoptó la Decisión 98/247/CECA relativa a un procedimiento de aplicación del artículo
65 del Tratado CECA (Caso IV/35.814 – Extra de aleación).
(3)
13.
A tenor de esta Decisión, los precios de los productos de aleación del acero inoxidable se redujeron considerablemente en
1993. Cuando, a partir de septiembre de 1993, aumentó la cotización del níquel, los márgenes de los fabricantes disminuyeron
de manera sustancial. Para hacer frente a la situación, los fabricantes de productos planos de acero inoxidable decidieron,
en una reunión celebrada en Madrid el 16 de diciembre de 1993 (en lo sucesivo, «reunión de Madrid»), aumentar sus precios
de forma concertada, modificando los parámetros de cálculo del extra de aleación. Para ello, decidieron aplicar, a partir
del 1 de febrero de 1994, un extra de aleación calculado con arreglo a una fórmula que había sido utilizada por última vez
en 1991, y todos los fabricantes adoptaron como valores de referencia de los productos de aleación los valores vigentes en
septiembre de 1993, cuando el precio del níquel alcanzó un mínimo histórico.
14.
En la Decisión controvertida se precisa que todos los fabricantes aplicaron el extra de aleación calculado sobre la base de
los nuevos valores de referencia a sus ventas realizadas en Europa a partir del 1 de febrero de 1994, excepto en España y
Portugal.
15.
A tenor del artículo 1 de la Decisión controvertida, la Comisión consideró que Acerinox, ALZ NV, AST, Avesta, Krupp (KTN a
partir del 1 de enero de 1995), Thyssen Stahl (KTN a partir del 1 de enero de 1995) y Usinor habían infringido el artículo
65, apartado 1, del Tratado CECA, desde el mes de diciembre de 1993 y hasta noviembre de 1996 por lo que respecta a Avesta,
y hasta la fecha de adopción de la Decisión controvertida por lo que se refiere a todas las demás empresas, al modificar y
aplicar concertadamente los valores de referencia de la fórmula de cálculo del extra de aleación. Según la Comisión, esta
práctica tenía por objeto y por efecto restringir y falsear el normal desenvolvimiento de la competencia en el mercado común.
16.
En el artículo 2 de la Decisión controvertida, la Comisión decidió imponer las siguientes multas:
- –
- Acerinox: 3.530.000 ecus,
- –
- ALZ NV: 4.540.000 ecus,
- –
- AST: 4.540.000 ecus,
- –
- Avesta: 2.810.000 ecus,
- –
- KTN: 8.100.000 ecus,
- –
- Usinor: 3.860.000 ecus.
- II.
- Los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y las sentencias impugnadas
17.
Mediante escritos presentados el 11 de marzo de 1998 y el 13 de marzo de 1998, KTS, AST y Acerinox interpusieron sendos recursos
ante el Tribunal de Primera Instancia.
18.
Cada una de las...