2001/C 103 E/022E-1705/00 de Jonas Sjöstedt a la Comisión Asunto: Importación de alcohol en Suecia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (27 de julio de 2000) Uno de los objetivos fundamentales del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1 ), es la implantación y el fomento de un mercado de productos ecológicos que suscite la confianza de los consumidores. Únicamente un mercado que goce de tal confianza permitirá el desarrollo constante de la producción ecológica en la Comunidad y en los terceros países que exportan a la Comunidad.

Así, el Reglamento pone especial énfasis en las medidas de inspección, que se plasman, de un lado, en un régimen de inspección específico aplicable en la Comunidad, establecido por los artículos 8, 9 y 10 y el anexo III. De otro lado, el artículo 11 dispone que la producción de productos procedentes de terceros países debe haber estado sujeta a requisitos de inspección que quepa considerar equivalentes a los aplicables en la Comunidad. Dichos requisitos están en consonancia con las directrices del Codex Alimentarius sobre la producción y comercialización de productos ecológicos, y, como se indicaba anteriormente, resultan necesarios para preservar la confianza de los consumidores en este mercado.

De acuerdo con el Reglamento, la evaluación de la equivalencia y el reconocimeinto de los órganos de inspección en los terceros países debe hacerla ya sea la Comisión, a partir de la información que presente el Gobierno del tercer país considerado (procedimiento del apartado 1 del artículo 11), o las autoridades de los Estados miembros, basándose en la información presentada por los importadores interesados (procedimiento del apartado 6 del artículo 11). No obstante, el Reglamento ofrece a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros la posibilidad de tomar en consideración la información contenida en los informes de la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM) sobre la producción ecológica en determinados terceros países, cuando dichos informes se presenten en el contexto de los citados procedimientos.

Tanto la Comisión como los Estados miembros hacen un seguimiento minucioso de las importaciones procedentes de terceros países. Así, se ha podido comprobar que en la Comunidad se importa todo tipo de productos ecológicos originarios de cerca de 100 países de todo el mundo. La Comisión no tiene la impresión de que las medidas antes mencionadas hayan dado pie a una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT