Decisión n° 3/91 del Consejo de cooperación CEE- Jordania, de 4 de noviembre de 1991, por la que se modifica, con motivo de la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
Section | Protocolo |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN N° 3/91 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN CEE-JORDANIA
de 4 de noviembre de 1991
por la que se modifica, con motivo de la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,
Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania, firmado el 18 de enero de 1977,
Visto el Protocolo n° 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, y en particular su artículo 25,
Considerando que las normas de origen incluidas en el Protocolo n° 2 se basan en la utilización de la nomenclatura del Consejo de cooperación aduanera; que el Consejo de cooperación aduanera aprobó, el 14 de junio de 1983, el «Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y de codificación de las mercancías» (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado); que este Sistema Armonizado se introdujo el 1 de enero de 1988 a efectos del comercio internacional; que es necesario, por lo tanto, adaptar las normas de origen contenidas en el Protocolo n° 2, en la medida en que se basen en la utilización del Sistema Armonizado;
Considerando que, a la luz de la experiencia, puede mejorarse la presentación de las normas de origen, agrupando en una lista única todas las excepciones a la norma básica de cambio de partida y proporcionando una orientación detallada de cómo deberían interpretarse,
DECIDE:
En el último párrafo del artículo 1 del Protocolo n° 2, las palabras «en la lista C que figura en el Anexo IV» serán sustituidas por las palabras «en el Anexo II».
El artículo 3 del Protocolo n° 2 será sustituido por el texto siguiente:
Artículo 3
1. Los términos ''capítulos'' y ''partidas'' utilizados en el presente Protocolo designan los capítulos y las partidas (con cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el ''Sistema Armonizado de designación y de codificación de mercancías'' (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado o SA).
El término ''clasificado'' se refiere a la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada.
2. A efectos de aplicación del artículo 1, las materias no originarias se considerarán suficientemente elaboradas o transformadas cuando el producto...
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