Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2006:330
CourtGeneral Court (European Union)
Date19 October 2006
Docket NumberT-352/04,T-350/04
Celex Number62004TJ0350
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado

Asuntos acumulados T‑350/04 a T‑352/04

Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BUD — Solicitudes de marcas comunitarias figurativas American Bud y Anheuser Busch Bud — Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores que incluyen el término “bit” — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2006

Sumario de la sentencia

1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 44, ap. 1, 46, 130, ap. 1, 132, ap. 1, y 135, ap. 1, párr. 2)

2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

1. En virtud del artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable en materia de propiedad intelectual en virtud de los artículos 130, apartado 1, y 132, apartado 1, de ese Reglamento, la demanda presentada en el marco de un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) debe contener una exposición sumaria de los motivos invocados. A este respecto, aunque el cuerpo de la demanda pueda confirmarse y completarse, en aspectos específicos, mediante remisiones a pasajes determinados de documentos adjuntos, una remisión global a otros escritos no puede paliar la falta de los elementos esenciales de la fundamentación jurídica que, con arreglo a las disposiciones anteriormente citadas, deben figurar en la propia demanda.

Con arreglo al artículo 46 del Reglamento de Procedimiento, aplicable en materia de propiedad intelectual, de conformidad con el artículo 135, apartado 1, párrafo segundo, de este Reglamento, lo mismo ocurre con el escrito de contestación de la otra parte de un procedimiento de oposición ante la Sala de Recurso de la Oficina, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, dicho escrito de contestación, al remitir a los escritos presentados ante la Oficina, es inadmisible en la medida en que no es posible vincular la remisión global que contienen con los motivos y las alegaciones desarrollados en el propio escrito de contestación.

(véanse los apartados 33 a 35)

2. Para el consumidor medio alemán no existe riesgo de confusión entre, por una parte, la marca denominativa BUD y los signos figurativos American Bud y Anheuser Busch Bud –cuyo registro como marcas comunitarias se solicita para «Cerveza, ale, porter, bebidas de malta con y sin alcohol», pertenecientes a la clase 32 del Arreglo de Niza– y, por otra, la marca denominativa BIT y la marca denominativa y figurativa Bit –registradas anteriormente en Alemania, respectivamente, para «cervezas; aguas minerales y aguas con gas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otros productos destinados a la preparación de bebidas» y la «cerveza», perteneciente a la misma clase del mencionado Arreglo–, a pesar de la identidad o la similitud de los productos de que se trata, incluso si eventualmente las marcas anteriores gozaran de un carácter distintivo elevado. En efecto, dadas las notables diferencias que separan a las marcas controvertidas, así como la inexistencia de similitudes conceptuales entre ellas, son globalmente diferentes:

– a pesar de que la marca denominativa solicitada BUD y las marcas anteriores presentan un débil grado de similitud en los planos gráfico y fonético, y

– a pesar de que las marcas figurativas solicitadas y las marcas anteriores presentan un débil grado de similitud en el plano fonético.

A fortiori, no existe riesgo de confusión entre las marcas solicitadas y las marcas denominativas y figurativas «Bitte ein Bit!», registradas anteriormente en Alemania, respectivamente, para los productos «cerveza y bebidas sin alcohol», pertenecientes a la clase 32, y para diversos productos incluidos en las clases 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28, 32, 34 y 42 del Arreglo de Niza. En efecto, dichas marcas alemanas anteriores están formadas por elementos denominativos («bitte», «ein») y gráficos («!») adicionales, así como por un grafismo particular en relación con las marcas alemanas anteriores que incluyen el elemento denominativo «bit». Así en el plano visual, las primeras se parecen menos a las marcas solicitadas que las segundas. Asimismo, en el plano fonético, y aun suponiendo que las marcas alemanas anteriores Bitte ein Bit! pudieran pronunciarse haciendo únicamente referencia al término «bit», la conclusión no sería diferente de la relativa a las marcas alemanas anteriores que incluyen el elemento denominativo «bit». Por último, desde el punto de vista conceptual, las partes no han presentado ante el Tribunal de Primera Instancia elementos que permitan considerar que las marcas en cuestión presentan algún grado de similitud. Por consiguiente, globalmente consideradas, las marcas solicitadas y las marcas alemanas anteriores Bitte ein Bit! no son similares.

(véanse los apartados 107, 109, 123 y 124)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

19 de octubre de 2006 (*)

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa BUD – Solicitudes de marcas comunitarias figurativas American Bud y Anheuser Busch Bud – Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores que incluyen el término “bit”– Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) nº 40/94»

En los asuntos acumulados T‑350/04 a T‑352/04,

Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH, con domicilio social en Bitburg (Alemania), representada por el Sr. M. Huth‑Dierig, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Folliard‑Monguiral, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Anheuser‑Busch, Inc., con domicilio social en Saint Louis, Missouri (Estados Unidos), representada por los Sres. A. Renck, V. von Bomhard, A. Pohlmann, D. Ohlgart y B. Goebel, abogados,

que tiene por objeto tres recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de junio de 2004, adoptadas en los asuntos R 447/2002‑2, R 451/2002‑2 y R 453/2002‑2, relativas a unos procedimientos de oposición entre Bitburger Brauerei Th. Simon GmbH y Anheuser‑Busch, Inc.,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

vistos los escritos de demanda presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 24 de agosto de 2004;

vistos los escritos de contestación de la OAMI presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 9 de febrero de 2005;

visto el escrito de contestación de la interviniente presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de febrero de 2005;

visto el auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de 26 de octubre de 2005 por el que se acumulan los presentes asuntos a efectos de la fase oral y de la sentencia;

celebrada la vista el 17 de enero de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

I. Solicitudes de marcas comunitarias presentadas por Anheuser‑Busch

1 Anheuser-Busch, Inc. presentó tres solicitudes de marcas comunitarias (en lo sucesivo, «marcas solicitadas») ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada:

– Una solicitud de marca denominativa BUD, presentada el 1 de abril de 1996 para productos comprendidos en la clase 32 del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»), y que responden a la siguiente descripción: «Cerveza, ale, porter, bebidas de malta con y sin alcohol».

– Una solicitud de marca figurativa (en lo sucesivo, «marca figurativa solicitada nº 1»):

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– Una solicitud de marca figurativa (en lo sucesivo, «marca figurativa solicitada nº 2»):

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2 Estas dos últimas solicitudes de marcas fueron presentadas el 16 de octubre de 1996 para productos comprendidos en las clases 16, 25 y 32 del Arreglo de Niza que responden, para cada una de estas clases, a la descripción siguiente:

– Clase 16: «Papel, cartón y artículos de estas materias (comprendidos en la clase 16); productos de imprenta; artículos de encuadernación; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (comprendidas en la clase 16); naipes».

– Clase 25: «Vestidos, calzados, sombrerería».

– Clase 32: «Cervezas, ale, porter y bebidas de malta con y sin alcohol».

3 Las solicitudes de marcas figurativas nos 1 y 2 fueron publicadas el 23 de marzo de 1998 en el Boletín de marcas comunitarias nº 20/98 y nº 21/98.

4 La solicitud de marca denominativa fue publicada el 7 de diciembre de 1998 en el Boletín de marcas comunitarias nº 93/98.

II. Oposiciones formuladas por Bitburger Brauerei contra las solicitudes de marcas comunitarias

5 El 10 de junio de 1998, con arreglo al artículo 42 del...

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