Last Minute Network Ltd v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2009:196
CourtGeneral Court (European Union)
Date11 June 2009
Docket NumberT-114/07,T-115/07
Celex Number62007TJ0114
Procedure TypeRecours en annulation - fondé
62007A0114

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Séptima)

de 11 de junio de 2009 ( *1 )

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa comunitaria LAST MINUTE TOUR — Marca nacional anterior no registrada LASTMINUTE.COM — Motivo de denegación relativo — Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior — Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off) — Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, respectivamente]»

En los asuntos acumulados T-114/07 y T-115/07,

Last Minute Network Ltd, con domicilio social en Londres, representada por el Sr. P. Brownlow, Solicitor, y el Sr. S. Malynicz, Barrister,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. D. Botis y A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Last Minute Tour SpA, con domicilio social en Milán (Italia), representada por los Sres. D. Caneva y G. Locurto, abogados,

que tienen por objeto sendos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asuntos R 256/2006-2 y R 291/2006-2), relativas a procedimientos de nulidad entre Last Minute Network Ltd y Last Minute Tour SpA,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Séptima),

integrado por los Sres. N.J. Forwood, Presidente, y D. Šváby y L. Truchot (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado las demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de abril de 2007;

vistos los escritos de contestación de la OAMI presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 y el ;

vistos los escritos de contestación de la interviniente presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de julio de 2007;

visto el auto de 14 de octubre de 2008 por el que se acuerda la acumulación de los asuntos T-114/07 y T-115/07 a efectos de la fase oral y de la sentencia;

celebrada la vista el 5 de noviembre de 2008, sin la participación de la interviniente;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de los litigios

Procedimiento de registro del signo LASTMINUTE.COM como marca comunitaria

1

El 25 de febrero de 2000, la sociedad Last Minute Network Ltd (en lo sucesivo, «LMN» o «demandante») presentó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento (CE) no 40/94, del Consejo, de , sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de , sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)] una solicitud de registro de marca comunitaria que tiene por objeto el signo denominativo LASTMINUTE.COM.

2

Los servicios para los que se solicitó el registro de ese signo pertenecían, en particular, a las clases 39 y 42, en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y correspondían, para cada una de esas clases, a la siguiente descripción:

clase 39: «Agencias de viajes; reserva de viajes; informaciones, consejos y consultas relacionados»;

clase 42: «Agencias de viajes; reserva de restaurantes; suministro de instalaciones y de equipos de comercio electrónico y no electrónico; concepción de equipos de búsqueda documental en Internet y de bases de datos en línea, incluidos sistemas de red relacionados; organización de salidas y de encuentros; acompañamiento de personas; información por Internet, bases de datos u otros medios de comunicación electrónica relacionados; cuidado de jardines; informaciones, consejos y consultas relacionados.»

3

Esta solicitud de registro fue denegada mediante resolución del examinador de 29 de octubre de 2001, debido a que el signo denominativo LASTMINUTE.COM carecía de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009].

4

LMN impugnó esta resolución ante la OAMI, mediante recurso presentado el 18 de diciembre de 2001.

5

Mediante resolución de 8 de julio de 2003, la Segunda Sala de Recurso de la OAMI desestimó este recurso para los servicios de que se trata comprendidos en la clase 39 y los servicios de «agencias de viajes y de reserva de restaurantes» comprendidos en la clase 42, debido a que LASTMINUTE.COM carecía de carácter distintivo por lo que se refiere a estos servicios.

6

Según la Sala de Recurso, cualquier sociedad especializada en reservas de viajes, entretenimientos o cenas «de último minuto» tiene interés en utilizar la mención «last minute» para describir sus servicios. Una expresión que sea tan claramente de dominio público y que deba mantenerse disponible para todos los operadores no es, en principio, apta para distinguir los servicios de una empresa dada.

7

Para la Sala de Recurso, añadir la extensión «.com» a «lastminute» y juntar dos términos sin espacio ni guión, frecuente en inglés, no tiene ninguna virtud distintiva. La extensión «.com», simple referencia a una dirección de Internet, no transforma en marca un término no distintivo.

Procedimiento de registro del signo LAST MINUTE TOUR como marca comunitaria

8

El 11 de marzo de 2000, la sociedad Last Minute Tour SpA (en lo sucesivo, «LMT») presentó ante la OAMI, con arreglo al Reglamento no 40/94, una solicitud de registro de marca comunitaria relativa al signo denominativo reproducido a continuación, formado por los tres elementos denominativos «last», «minute» y «tour», de color negro, y una reproducción de color rojo de un símbolo que supuestamente evoca los viajes en lengua rapanui antigua:

Image

9

Los productos y servicios para los que se solicitó el registro de este signo estaban comprendidos, respectivamente, en la clase 16, por un lado, y en las clases 39 y 42, por otro, y correspondían, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente:

clase 16: «Papel, cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; catálogos; horarios impresos; prospectos; libros; diarios; revistas (periódicos); artículos de encuadernación; fotografías; etiquetas; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); cartas de juego; caracteres de imprenta; clichés»;

clase 39: «Agencias de viajes y de turismo; reserva de viajes; organización de viajes; organización de cruceros y de excursiones; transporte y acompañamiento de viajeros; transportes aeronáuticos; alquiler de medios de transporte; información en materia de transporte»;

clase 42: «Servicios de hoteles, de restaurantes, de pensiones, de complejos turísticos, de bares, de clubes privados; servicios relativos a la reserva de hoteles y de complejos turísticos; elaboración (concepción) de software; alquiler de software».

10

La solicitud de marca se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias no 25/2001, de 19 de marzo de 2001.

11

El 19 de junio de 2001, LMN formuló oposición contra el registro del signo presentado por LMT invocando la existencia en el Reino Unido de la marca denominativa no registrada LASTMINUTE.COM, que desde 1998 había utilizado en el tráfico económico, en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009].

12

La oposición fue desestimada mediante resolución de 12 de julio de 2002 de la División de Oposición de la OAMI por el motivo de que LMN no había aportado dentro del plazo señalado las pruebas del uso del derecho anterior que había invocado en apoyo de su oposición.

13

La marca comunitaria LAST MINUTE TOUR fue registrada el 14 de mayo de 2003 con el no 1552231.

Procedimiento de nulidad de la marca LAST MINUTE TOUR incoado por LMN

14

El 30 de mayo de 2003, LMN presentó una solicitud de nulidad de la marca comunitaria LAST MINUTE TOUR sobre la base del artículo 8, apartado 4, en relación con el artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 [actualmente, artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009].

15

En apoyo de su solicitud, LMN sostuvo que, con arreglo al Derecho del Reino Unido, que es aplicable en razón de la remisión a esta legislación efectuada por el artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 40/94, su marca nacional anterior no registrada LASTMINUTE.COM le daba el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior y, por tanto, de obtener su anulación, en virtud del artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94, para los servicios comprendidos en las clases 39 y 42 en relación con las vacaciones, los vuelos, el alojamiento, los fines de semana de evasión en una ciudad, las distracciones, las salidas, los alquileres, las compras, los otros servicios de viaje y de ocio prestados en línea así como la publicidad y la promoción de otros productos...

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