Yoshida Metal Industry Co. Ltd v European Union Intellectual Property Office.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2017:360 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 11 May 2017 |
Docket Number | C-421/15 |
Celex Number | 62015CJ0421 |
Procedure Type | Recurso de anulación |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de mayo de 2017 ( *1 )
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Registro de signos constituidos por una superficie con lunares negros — Declaración de nulidad — Reglamento (CE) n.o 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) — Artículo 51, apartado 3»
En el asunto C‑421/15 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de julio de 2015,
Yoshida Metal Industry Co. Ltd, con domicilio social en Tsubame-shi (Japón), representada por el Sr. J. Cohen, Solicitor, el Sr. T. St Quintin, Barrister, y el Sr. G. Hobbs, QC,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. A. Folliard-Monguiral, D. Gaja y J. Crespo Carrillo, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
Pi-Design AG, con domicilio social en Triengen (Suiza),
Bodum France SAS, con domicilio social en Neuilly-sur-Seine (Francia),
Bodum Logistics A/S, con domicilio social en Billund (Dinamarca), representadas por la Sra. H. Pernez, avocate, y por el Sr. R. Löhr, Rechtsanwalt,
partes coadyuvantes en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger, los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de septiembre de 2016;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 2016;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante su recurso de casación, Yoshida Metal Industry Co. Ltd (en lo sucesivo, «Yoshida») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de mayo de 2015, Yoshida Metal Industry/OAMI (T‑331/10 RENV y T‑416/10 RENV, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:302), mediante la que dicho Tribunal desestimó los recursos en los que solicitaba la anulación de las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de mayo de 2010 (asuntos R 1235/2008‑1 y R 1237/2008‑1; en lo sucesivo, «resoluciones controvertidas»), relativas a procedimientos de nulidad planteados por Pi-Design AG, Bodum France SAS y Bodum Logistics A/S (en lo sucesivo, conjuntamente, «Pi-Design y otros»), relativos a dos marcas de la Unión registradas por Yoshida. |
Marco jurídico
2 |
El Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), que entró en vigor el 13 de abril de 2009. Sin embargo, habida cuenta de la fecha en que se produjeron los hechos, resulta aplicable al presente litigio el Reglamento n.o 40/94, al menos en lo relativo a las disposiciones que no sean de carácter estrictamente procesal (sentencia de 6 de marzo de 2014, Pi-Design y otros/Yoshida Metal Industry, C‑337/12 P a C‑340/12 P, no publicada, EU:C:2014:129, apartado 2). |
3 |
El artículo 7 del Reglamento n.o 40/94, titulado «Motivos de denegación absolutos», disponía: «1. Se denegará el registro de: […]
[…]
[…] 3. Las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicarán si la marca hubiera adquirido, para los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma.» |
4 |
El artículo 51 del mencionado Reglamento, titulado «Causas de nulidad absoluta», establecía: «1. La nulidad de la marca de la Unión se declarará, mediante solicitud presentada ante la EUIPO o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca:
[…] 3. Si la causa de nulidad existiera únicamente para una parte de los productos o de los servicios para los que esté registrada la marca de la Unión, la nulidad de la marca sólo podrá declararse para los productos o los servicios de que se trate.» |
Antecedentes del litigio y resoluciones controvertidas
5 |
Los hechos que originaron el litigio se exponen en los apartados 1 a 15 de la sentencia recurrida del siguiente modo:
|
To continue reading
Request your trial-
BB Services GmbH v European Union Intellectual Property Office.
...Juris/UAMI, C‑48/09 P, EU:C:2010:516, punto 52 e giurisprudenza citata, e dell’11 maggio 2017, Yoshida Metal Industry/EUIPO, C‑421/15 P, EU:C:2017:360, punto 27 e giurisprudenza 120 Pertanto, l’articolo 7, paragrafo 1, lettera e), ii), del regolamento n. 40/94 non trova applicazione quando ......
-
The Yokohama Rubber Co. Ltd v European Union Intellectual Property Office.
...de droit soumise, en tant que telle, au contrôle de la Cour dans le cadre d’un pourvoi (arrêt du 11 mai 2017, Yoshida Metal Industry/EUIPO, C‑421/15 P, EU:C:2017:360, point 22 et jurisprudence citée). 50 Par ailleurs, compte tenu de la nature exceptionnelle d’un grief de dénaturation, tant ......
-
A Round-Up Of The CJEU Cases In 2017
...most interesting of them. Distinctiveness Yoshida Metal Industry Co Ltd v EUIPO (Pi-Design AG, Bodum France SAS and another intervening) (Case C-421/15) involved two marks owned by Yoshida Metal Industry, part of the Yoshikin group. The group operates a cutlery factory in Tsubame, Japan, an......
-
BB Services GmbH v European Union Intellectual Property Office.
...Juris/UAMI, C‑48/09 P, EU:C:2010:516, punto 52 e giurisprudenza citata, e dell’11 maggio 2017, Yoshida Metal Industry/EUIPO, C‑421/15 P, EU:C:2017:360, punto 27 e giurisprudenza 120 Pertanto, l’articolo 7, paragrafo 1, lettera e), ii), del regolamento n. 40/94 non trova applicazione quando ......
-
The Yokohama Rubber Co. Ltd v European Union Intellectual Property Office.
...de droit soumise, en tant que telle, au contrôle de la Cour dans le cadre d’un pourvoi (arrêt du 11 mai 2017, Yoshida Metal Industry/EUIPO, C‑421/15 P, EU:C:2017:360, point 22 et jurisprudence citée). 50 Par ailleurs, compte tenu de la nature exceptionnelle d’un grief de dénaturation, tant ......
-
A Round-Up Of The CJEU Cases In 2017
...most interesting of them. Distinctiveness Yoshida Metal Industry Co Ltd v EUIPO (Pi-Design AG, Bodum France SAS and another intervening) (Case C-421/15) involved two marks owned by Yoshida Metal Industry, part of the Yoshikin group. The group operates a cutlery factory in Tsubame, Japan, an......