Gabel Industria Tessile SpA v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2008:186
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-85/07
Date10 June 2008
Celex Number62007TJ0085
Procedure TypeRecours en annulation - fondé

Asunto T‑85/07

Gabel Industria Tessile SpA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GABEL — Marca comunitaria figurativa anterior GAREL — Denegación parcial del registro — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso — Artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Resolución del recurso — Obligación de la Sala de Recurso — Alcance

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 62, ap. 1]

2. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Facultad del Tribunal de Primera Instancia de modificar la resolución impugnada

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63, aps. 2 y 3]

1. A tenor del artículo 62, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, «examinado el fondo del recurso, la Sala de Recurso se pronunciará sobre el recurso». Esta obligación debe entenderse en el sentido de que la Sala de Recurso está obligada a pronunciarse sobre cada una de las pretensiones formuladas ante ella, en su totalidad, bien declarando su inadmisibilidad, bien desestimándola en cuanto al fondo. Puesto que el incumplimiento de esta obligación puede tener repercusión sobre el contenido de la resolución de la Sala de Recurso, se trata de una forma sustancial, cuyo quebrantamiento puede ser planteado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia.

(véase el apartado 20)

2. Aun cuando el artículo 63, apartado 3, del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria faculta al Tribunal de Primera Instancia para modificar las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), esta posibilidad está limitada, en principio, a aquellas situaciones en las que el asunto se halle en condiciones de ser juzgado. El hecho de que la Sala de Recurso no se pronunciara sobre una de las pretensiones de la demandante excluye que el asunto se halle en tales condiciones. Efectivamente, la modificación de tal resolución implica que el Tribunal de Primera Instancia aprecie por primera vez en cuanto al fondo las pretensiones sobre las que no se haya pronunciado la Sala de Recurso. Ahora bien, tal apreciación no se halla comprendida entre las competencias del Tribunal de Primera Instancia, tal como se definen en el artículo 63, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 40/94.

(véase el apartado 28)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 10 de junio de 2008 (*)

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa GABEL – Marca comunitaria figurativa anterior GAREL – Denegación parcial del registro – Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso – Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso – Artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94»

En el asunto T‑85/07,

Gabel Industria Tessile SpA, con domicilio en Rovellasca (Italia), representada por el Sr. A. Petruzzelli, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. O. Montalto y L. Rampini, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Creaciones Garel, S.A., con domicilio en Logroño,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2007 (asunto R 960/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Creaciones Garel, S.A., y Gabel Industria Tessile SpA,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. S. Soldevila Fragoso, Jueces;

Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de marzo de 2007;

visto el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de julio de 2007;

vistas las preguntas formuladas por escrito a las partes por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de diciembre de 2007;

vistas las observaciones de las partes, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 19 y 20 de diciembre de 2007;

celebrada la vista el 30 de enero de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 2 de abril de 2004, la demandante, Gabel Industria Tessile SpA, formuló una solicitud de marca comunitaria a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada.

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo GABEL.

3 Los productos para los que se solicitó el registro se hallan comprendidos en las clases 24 y 25 del Arreglo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de las citadas clases, a la siguiente descripción:

– clase 24: «Tejidos, mantas de cama y de mesa, plaids, sábanas, fundas, toallas, esponjas para baño, cubrecamas, colchas, colchas de plumón, ropa de baño»;

– clase 25: «Artículos de vestir, inclusive botas, zapatos y zapatillas».

4 La solicitud de registro se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 2/05, de 10 de enero de 2005.

5 El 6 de abril de 2005, la oponente, Creaciones Garel, S.A., formuló oposición contra el registro de la marca solicitada, con arreglo al artículo 42 del Reglamento nº 40/94.

6 El motivo invocado en apoyo de la oposición era la existencia de un riesgo de...

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