Athanasios Pitsiorlas v Council of the European Union and European Central Bank.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2007:357
CourtGeneral Court (European Union)
Date27 November 2007
Docket NumberT-3/00,T-337/04
Procedure TypeArrêt rendu après annulation et renvoi
Celex Number62000TJ0003

Asuntos acumulados T‑3/00 y T‑337/04

Athanasios Pitsiorlas

contra

Consejo de la Unión Europea y Banco Central Europeo (BCE)

«Acceso a los documentos — Acuerdo de Basilea-Nyborg — Recurso de anulación — Actos impugnables — Motivación — Excepción de ilegalidad — Decisión 93/731/CE — Reglamento interno del Banco Central Europeo — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad por comportamiento ilícito de sus órganos — Perjuicio — Relación de causalidad»

Sumario de la sentencia

1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios

(Art. 230 CE)

2. Consejo — Derecho de acceso del público a los documentos del Consejo — Decisión 93/731/CE

(Decisión 93/731/CE del Consejo)

3. Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Derecho de acceso del público a los documentos

(Arts. 110 CE y 255 CE)

4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

(Art. 253 CE)

5. Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación

1. No basta con que un escrito haya sido enviado por una institución comunitaria a su destinatario, en respuesta a una solicitud formulada por este último, para que dicho escrito pueda calificarse de decisión a efectos del artículo 230 CE, y sea susceptible de recurso de anulación. Únicamente constituyen actos o decisiones susceptibles de un recurso de anulación, a efectos del artículo 230 CE, las medidas que producen efectos jurídicos vinculantes que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica.

Sin embargo, cuando, en respuesta a una solicitud de acceso a documentos basada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento interno del Banco Central Europeo, la decisión del Consejo de Gobierno por la que se deniega dicha solicitud sólo se formalizó materialmente respecto del demandante mediante el acto de notificación de que fue objeto, es preciso interpretar las pretensiones del demandante de que se anule el escrito de notificación en el sentido de que tienen por objeto la anulación de la referida decisión tal y como llegó a su conocimiento mediante dicho escrito.

(véanse los apartados 58, 63 y 65)

2. De los términos del artículo 1 de la Decisión 93/731, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, resulta que la posibilidad de que el Consejo acoja una solicitud de acceso implica, evidentemente, no sólo que los documentos contemplados en dicha solicitud existan, sino también que obren en poder de la institución.

Con arreglo a la presunción de legalidad que caracteriza a los actos comunitarios, la inexistencia de un documento cuyo acceso ha sido solicitado se presume cuando la institución correspondiente realiza una afirmación en este sentido. Sin embargo, se trata de una presunción iuris tantum que el demandante puede desvirtuar por cualquier medio, sobre la base de indicios relevantes y concluyentes.

(véanse los apartados 131 y 140)

3. No cabe concebir los derechos fundamentales como prerrogativas absolutas y es legítimo mantener, respecto a tales derechos, determinados límites justificados por los objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad, siempre y cuando no se atente contra la esencia de dichos derechos.

Por lo que respecta al derecho de acceso a los documentos que obren en poder de las autoridades públicas comunitarias, incluido el Banco Central Europeo (BCE), aun suponiendo que tal derecho pueda considerarse un derecho fundamental protegido por el ordenamiento jurídico comunitario como principio general del Derecho, motivos relacionados con la protección del interés público o de un interés privado pueden restringirlo legítimamente.

Las restricciones de acceso a los documentos que obren en poder del BCE que se derivan, entre otros, del artículo 23, apartado 3, de su Reglamento interno, el cual establece, en concreto, un período de confidencialidad de treinta años para los documentos conservados en los archivos del Comité de gobernadores, están relacionadas con las funciones asignadas al BCE por el Tratado, cuyos autores tuvieron manifiestamente la voluntad de que el BCE pudiera cumplirlas de manera independiente. Esta interpretación viene confirmada por la lectura conjunta del artículo 110 CE y del artículo 255 CE, de la que resulta la exclusión del BCE del ámbito de aplicación de esta última disposición, así como la existencia de un tratamiento particular del BCE respecto del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con el acceso a los documentos.

Por lo tanto, la protección del interés público en relación con la política monetaria en la Comunidad constituye un motivo legítimo para limitar el derecho de acceso a los documentos que obren en poder de las autoridades públicas comunitarias, contemplado como un derecho fundamental.

(véanse los apartados 221 a 223, 228, 229, 231 y 232)

4. La motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias de dicho artículo debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.

La institución a la que se dirige una solicitud de acceso a los documentos debe poner de manifiesto, en la motivación de su decisión, que efectuó una apreciación concreta de los documentos para los que se solicita el acceso. No responde a dichas exigencias y, en consecuencia, debe anularse una decisión que no invoca ninguna necesidad o motivo particular de protección en relación con dichos documentos ni proporciona, a fortiori, ninguna explicación, ni siquiera breve, que justifique su negativa a divulgar el contenido de los documentos y que permita comprender y comprobar la realidad de la necesidad de protección. La mera determinación de la naturaleza de los documentos para los que se solicita el acceso no puede asimilarse a una apreciación de los elementos de información contenidos en dichos documentos.

Por otra parte, la motivación debe figurar en el propio cuerpo de la decisión y, si ésta presenta un principio de motivación, éste no puede ser desarrollado y explicado por primera vez y a posteriori ante el órgano jurisdiccional comunitario, salvo si se dan circunstancias excepcionales que no concurren en un supuesto en que no hay urgencia alguna y cuando el acto que ha de adoptar la autoridad de que se trate presenta carácter único.

(véanse los apartados 261, 263, 267, 269, 278 y 279)

5. El recurso por responsabilidad es un recurso autónomo, con una función determinada en el marco del sistema de recursos y supeditado a requisitos de ejercicio concebidos en función de su objeto específico. Mientras que los recursos de anulación y por omisión persiguen declarar la ilegalidad o la falta de adopción de un acto jurídicamente vinculante, el recurso por responsabilidad tiene por objeto la solicitud de reparación de un perjuicio causado por un acto o un comportamiento ilícito imputable a una institución o a un órgano comunitario.

Cuando, tras interponer un recurso de anulación, un demandante interpone un recurso de indemnización, del que se desprende claramente que el comportamiento ilegal imputado a las instituciones demandadas está constituido precisamente por la adopción de las decisiones cuya anulación solicita el demandante, y, en el marco de este recurso de indemnización y a fin de demostrar el comportamiento ilegal de las partes demandadas, desarrolla una argumentación en parte idéntica a la desplegada con el objetivo de obtener la anulación de los actos de que se trata, el principio de autonomía de las distintas vías de recurso prohíbe una apreciación única de todos los motivos de ilegalidad invocados en los recursos de anulación y de indemnización, habida cuenta de las distintas consecuencias de las resoluciones que estimen dichos recursos. En efecto, el hecho de estimar un recurso de anulación lleva a que el acto controvertido desaparezca del ordenamiento jurídico comunitario mientras que el éxito del recurso de indemnización sólo permite la reparación del perjuicio causado por dicho acto, sin que éste quede suprimido automáticamente.

La acumulación de los asuntos a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia no puede invalidar esta conclusión, toda vez que la acumulación no afecta a la independencia ni a la naturaleza autónoma de los asuntos de que se trate, ya que siempre es posible acordar su separación.

(véanse los apartados 280, 281 y 283 a 285)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 27 de noviembre de 2007 (*)

«Acceso a los documentos − Acuerdo de Basilea-Nyborg – Recurso de anulación − Actos impugnables − Motivación − Excepción de ilegalidad – Decisión 93/731/CE − Reglamento interno del Banco Central Europeo – Recurso de indemnización − Responsabilidad extracontractual de la Comunidad por comportamiento ilícito de sus órganos − Perjuicio − Relación de causalidad»

En los asuntos acumulados T‑3/00 y T‑337/04,

Athanasios Pitsiorlas, con domicilio en Tesalónica (Grecia), representado por el Sr. D. Papafilippou, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por el Sr. M. Bauer y las Sras. S. Kyriakopoulou y D. Zachariou y posteriormente por el Sr. Bauer y la Sra. Zachariou, en calidad de agentes,

y

Banco Central Europeo (BCE), representado, en el asunto T‑3/00, inicialmente por la Sra. C. Zilioli, el Sr. C. Kroppenstedt y la Sra...

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