Deltafina SpA v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2010:355
CourtGeneral Court (European Union)
Date08 September 2010
Docket NumberT-29/05
Procedure TypeRecours en annulation - irrecevable
Celex Number62005TJ0029

Asunto T‑29/05

Deltafina SpA

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada — Derecho de defensa — Definición del mercado de referencia — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder — Cooperación»

Sumario de la sentencia

1. Competencia — Prácticas colusorias — Imputación a una empresa — Decisión de la Comisión por la que se declara la responsabilidad de una empresa que opera en un mercado inmediatamente posterior al mercado de referencia en la cadena de comercialización y que contribuyó activa y deliberadamente a la práctica colusoria

[Arts. 3 CE, ap. 1, letra g), y 81 CE, ap. 1]

2. Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Alcance

[Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003]

3. Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación

(Art. 81 CE, ap. 1)

4. Actos de las instituciones — Directrices para el cálculo de las multas impuestas en caso de infracción de las normas sobre la competencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión)

5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Apreciación en cada caso

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

6. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Apreciación — Interdependencia de los tres criterios expresamente mencionados en las Directrices adoptadas por la Comisión — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión]

7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 1, sección A, párr. 1]

8. Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia

[Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003]

9. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

(Art. 253 CE)

10. Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa

[Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 2]

11. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder de la infracción — Concepto

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 2]

12. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Apreciación — Necesidad de considerar por separado cada una de las circunstancias — Inexistencia — Apreciación global

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 3]

13. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Apreciación

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 3, segundo guión]

14. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Cese de la infracción anterior a la intervención de la Comisión — Exclusión

[Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, número 3, tercer guión]

15. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos

[Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión]

16. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Multas — Determinación — Criterios — Elevación del nivel general de las multas — Procedencia — Requisitos

[Arts. 81 CE, ap. 1, y 82 CE; Reglamentos del Consejo nº 17 y (CE) nº 1/2003]

1. La Comisión no sobrepasa los límites de la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1, al declarar la responsabilidad de una empresa por una infracción de dicha disposición, cuando tal empresa, aunque opera en el mercado en la fase inmediatamente posterior a aquella en la que se llevaron a cabo las prácticas restrictivas de la competencia, participa activa y deliberadamente en un cártel entre productores que operan en un mercado distinto de aquel en el que opera la citada empresa.

En efecto, una empresa puede infringir la prohibición establecida por el artículo 81 CE, apartado 1, cuando su comportamiento, en coordinación con el de otras empresas, tiene la finalidad de restringir la competencia en un mercado pertinente específico dentro del mercado común, sin que ello requiera necesariamente que la misma empresa opere en ese mercado pertinente.

Por lo tanto, no se excluye que una empresa pueda participar en la puesta en práctica de una restricción de la competencia aunque ella misma no restrinja su propia libertad de acción en el mercado en el que opera principalmente. En efecto, cualquier otra interpretación podría reducir el alcance de la prohibición establecida en el artículo 81 CE, apartado 1, de forma contraria a su eficacia y a su objetivo principal, entendido a la luz del artículo 3 CE, apartado 1, letra g), de garantizar el mantenimiento de una competencia no falseada en el interior del mercado común, ya que no permitiría una acción sancionadora contra la contribución activa de una empresa a una restricción de la competencia por el mero motivo de que dicha contribución no proviniera de una actividad económica comprendida en el mercado pertinente en el que tal contribución se materializa o tiene por objeto materializarse.

Una interpretación de los términos «acuerdos entre empresas» a la luz de los objetivos perseguidos por el artículo 81 CE, apartado 1, y por el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), tiende a confirmar la existencia de una concepción del cártel y de la empresa autora de una infracción que no distingue en función del sector o del mercado en el que las empresas interesadas operan.

La imputación de la infracción en su conjunto a una empresa que participó en un cártel se ajusta a las exigencias del principio de responsabilidad personal cuando se cumplen dos requisitos, el primero de naturaleza objetiva y el segundo, subjetiva.

Respecto al primer requisito, concurre, por lo que se refiere a la relación entre competidores que operan en el mismo mercado pertinente así como entre dichos competidores y sus clientes, cuando la empresa participante ha contribuido a la puesta en práctica del cártel, aun de forma subordinada, accesoria o pasiva, por ejemplo mediante la aprobación tácita y la omisión de denunciar dicho cártel a las autoridades.

Por lo que respecta al segundo requisito, la imputación del conjunto de la infracción a la empresa partícipe depende, además, de la manifestación de su propia voluntad, que demuestre que acepta, siquiera tácitamente, los objetivos del cártel.

(véanse los apartados 48, 49, 51, 57, 58 y 62)

2. El respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda llevar a la imposición de sanciones, especialmente de multas o de multas coercitivas, exige, en particular, que el pliego de cargos dirigido por la Comisión a una empresa a la que pretende imponer una sanción por infracción de las normas sobre la competencia contenga los elementos esenciales de las imputaciones formuladas contra dicha empresa, como los hechos que se le reprochan, la calificación que se da a tales hechos y los elementos de prueba en que se funda la Comisión, para que la referida empresa pueda invocar eficazmente sus alegaciones en el marco del procedimiento administrativo dirigido contra ella.

Una violación del derecho de defensa en el procedimiento administrativo debe ser examinada en función de los cargos formulados por la Comisión en el pliego de cargos y en la decisión que pone fin al referido procedimiento. Por lo tanto, para declarar la existencia de vulneración del derecho de defensa es preciso que la imputación que, según la empresa, no se había formulado en su contra en el pliego de cargos sea recogida por la Comisión en su decisión final. Una mera diferencia en la presentación de los hechos, que pretende relatarlos de forma más precisa en la Decisión final, no constituye una modificación material de las imputaciones.

(véanse los apartados 113 a 115 y 120)

3. Para poder incidir sobre el comercio entre los Estados miembros, una decisión, un acuerdo o una práctica, cuando concurre un conjunto de elementos de Derecho o de hecho, deben permitir prever con un grado suficiente de probabilidad que ejercen una influencia directa o indirecta, real o potencial, en las corrientes de intercambios entre los Estados miembros y ello de manera que pudiera hacer temer que podrían obstaculizar la realización de un mercado único entre Estados miembros. Es necesario, además, que tal influencia no sea insignificante. De este modo, la incidencia sobre el comercio intracomunitario es, en general, el resultado de una combinación de diversos factores que, considerados aisladamente, no serían necesariamente decisivos.

En...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT