Hellenic Republic and Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2015:948
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-233/11
Date09 December 2015
Celex Number62011TJ0233
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62011TJ0233

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 9 de diciembre de 2015 ( *1 )

«Ayudas de Estado — Sector minero — Subvención otorgada por las autoridades griegas a la empresa minera Ellinikos Chrysos — Contrato de cesión de una explotación minera a un precio inferior al valor de mercado y exención de los impuestos que gravan esa operación — Decisión por la que se declara la ilegalidad de las medidas de ayuda y se ordena la recuperación de las cantidades correspondientes — Concepto de ventaja — Criterio del inversor privado»

En los asuntos T‑233/11 y T‑262/11,

República Helénica, representada por los Sres. P. Mylonopoulos, V. Asimakopoulos y G. Kanellopoulos y la Sra. A. Iosifidou, en calidad de agentes,

parte demandante en el asunto T‑233/11,

Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou, con domicilio social en Kifissia (Grecia), representada inicialmente por el Sr. K. Adamantopoulos, las Sras. E. Petritsi y E. Trova y el Sr. P. Skouris, y posteriormente por el Sr. Adamantopoulos, la Sra. Trova, el Sr. Skouris y la Sra. E. Roussou, abogados,

parte demandante en el asunto T‑262/11,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y D. Triantafyllou, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/452/UE, de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Chrysos SA (DO L 193, p. 27),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de enero de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1. Marco fáctico

1

Las explotaciones mineras de Casandra (Grecia) se encuentran en el distrito regional de la Calcídica (Grecia), que forma parte de la región de Macedonia central (Grecia), en el norte de la península griega, e incluyen las minas de Olympiada (Grecia), formadas por una mina de plomo, de zinc y de oro, y las minas de Stratoni (Grecia), que comprenden minas de plomo y de zinc, y las minas de Skouriés (Grecia), que consisten en un yacimiento de cobre y de oro.

2

A raíz de la anulación por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado griego) el 6 de diciembre de 2002 (sentencia no 3615/2002) de los permisos que autorizaban el proyecto de expansión existente para las minas de Stratoni, por vicios en el procedimiento, y en particular por la inexistencia de decisión ministerial conjunta de los cinco ministros competentes (Ministros de Fomento, de Medio Ambiente, de Agricultura, de Cultura y de Sanidad), ya no ha habido actividad en esas minas. Para ejecutar dicha sentencia, el Ministerio de Fomento adoptó dos decisiones: la primera de ellas prohibía toda extracción minera en Stratoni, y la segunda ordenaba la adopción de medidas de seguridad adicionales.

3

El 18 de febrero de 2003, el Ministro de Fomento concedió un nuevo permiso de minería para la explotación de las minas de Stratoni y anuló sus actos precedentes de los días 7 y 29 de enero de 2003. Sin embargo, quedaron suspendidas todas las actividades en todas las minas de Casandra durante todo el año 2003.

4

Las minas de Casandra fueron propiedad a partir de 1927 de una sociedad griega hasta su venta mediante licitación a TVX Hellas AE, sociedad controlada por TVX Gold Inc., sociedad canadiense que se había fusionado en junio de 2002 con un grupo canadiense cuya sociedad matriz es Kinross Gold Corp. (en lo sucesivo, «grupo Kinross»).

5

Habida cuenta de las inversiones ya efectuadas y de los gastos para la rehabilitación del medio ambiente, tal como exigían las resoluciones administrativas y judiciales mencionadas en los apartados 2 y 3 anteriores, TVX Hellas sufrió pérdidas significativas. Por consiguiente, el grupo Kinross decidió interrumpir las actividades de su filial en las minas de Casandra a partir de enero de 2003 y abandonar el mercado griego.

6

Para poner término definitivamente a sus actividades en Grecia, el grupo Kinross entabló negociaciones con el Estado griego que desembocaron el 12 de diciembre de 2003 en una transacción extrajudicial, ratificada por el artículo 51 de la Ley helénica no 3220/2004 (en lo sucesivo, «transacción extrajudicial»).

7

En virtud de la transacción extrajudicial, la República Helénica adquirió la propiedad de los activos de TVX Hellas, tal como figuran descritos en la parte II de la citada transacción, y pagó a dicha sociedad una indemnización pecuniaria de once millones de euros.

8

El mismo día, la República Helénica firmó un contrato de compraventa de esos activos a Ellinikos Chrysos AE Metalleion kai Viomichanias Chrysou (en lo sucesivo, «Ellinikos Chrysos»), sociedad creada para retomar tales activos y cuyo principal inversor era European Goldfields Ltd., sociedad especializada en el sector de la compra, de la prospección y del desarrollo de las minas en los Balcanes. Ese contrato fue ratificado por el artículo 52 de la Ley helénica no 3220/2004 (en lo sucesivo, «contrato controvertido»).

2. Disposiciones contractuales pertinentes

9

El artículo 51 de la Ley helénica no 3220/2004 ratifica la transacción extrajudicial y precisa que las partes en la citada transacción aceptaron ésta para evitar años de procedimientos y de contenciosos arbitrales y judiciales muy costosos, con un final incierto. Esta transacción constituye una satisfacción recíproca, total y completa de las exigencias tanto del Estado griego como de TVX Hellas y TVX Gold en relación con cualquier derecho o crédito de una parte contra la otra.

10

En virtud de la transacción extrajudicial, el Estado griego adquiere todos los activos de TVX Hellas y se compromete, por un lado, a pagar a dicha sociedad, en concepto de indemnización razonable, la cantidad de once millones de euros y, por otro, a eximir de las consecuencias, respectivamente, para esa sociedad y los miembros de sus consejos de administración, de cualquier responsabilidad administrativa o penal o de cualquier obligación en caso de eventuales infracciones de la legislación en materia de protección del medio ambiente en general, que se consideran prescritas. Además, con arreglo a dicha transacción, la transferencia de tales activos se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la ley por la que se ratifique dicha transacción, sin que sean necesarios transcripción ni otros registros, conforme a las disposiciones pertinentes.

11

El artículo 52 de la Ley helénica no 3220/2004 ratifica el contrato controvertido, por el que el Estado griego cedió a la sociedad Ellinikos Chrysos todos los activos que le habían sido transferidos por TVX Hellas en virtud de la transacción extrajudicial.

12

Con arreglo al artículo 1 del contrato controvertido, el Estado griego vende, cede y entrega a Ellinikos Chrysos todos los activos de TVX Hellas, «tal cual», que había adquirido en virtud de la transacción extrajudicial. Seguidamente, ese artículo contiene un listado de los elementos patrimoniales y prevé, en particular, que «el Estado griego cede asimismo al adquirente y tienen validez, en su nombre y por su cuenta, todas las autorizaciones existentes, administrativas y de otro tipo, y permisos, que no hayan sido anulados o suspendidos mediante resolución judicial, tal como figuran en el anexo IV del presente contrato».

13

El artículo 1.3 del contrato controvertido precisa que Ellinikos Chrysos «no responderá en modo alguno por los daños al medio ambiente o a terceros que sobrevengan antes de la publicación que ratifique el presente contrato o que se deban a causas que tengan un origen anterior a dicha publicación».

14

De conformidad con el artículo 2 del contrato controvertido, «el precio de todos los activos que pertenecieron a TVX Hellas, que son vendidos por el presente contrato es de once millones de euros» y «ese precio debe ser pagado —dentro de los cinco días laborables posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la ley de ratificación— directamente a TVX Hellas, saldando el crédito que ésta tiene contra el Estado griego en virtud de la transacción extrajudicial».

15

Además de las transacciones asumidas en virtud del artículo 1.3 del contrato controvertido, el artículo 3 de dicho contrato, que lleva por título «Obligaciones del adquirente y del Estado griego», describe las transacciones mutuas de las partes. A tenor del artículo 3.1 de dicho contrato, el adquirente se compromete en particular:

«a)

a realizar todas las acciones y procedimientos de protección del medio ambiente y de mantenimiento [...] hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 3.3 para la concesión de las autorizaciones y los permisos necesarios;

b)

a comenzar, en cada mina o parte de mina cuyas autorizaciones de explotación y permisos pertinentes no hayan sido anulados o suspendidos mediante resolución judicial, todos los actos preparatorios que permitan en un plazo razonable, que no podrá superar los tres meses la reactivación de su producción. En el marco de esta reapertura de las minas de Casandra, el adquirente contratará el personal necesario en el momento oportuno, entre el cual deberán figurar antiguos trabajadores de la minas de Casandra [...]»

16

Con arreglo al artículo 3.2 del contrato controvertido, el adquirente se compromete, además de a «redactar, en un plazo de 24 meses a más tardar desde la publicación de la ley por la que se ratifica el presente contrato...

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