European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA and Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2015:476
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-536/11
Date08 July 2015
Celex Number62011TJ0536
Procedure TypeRecurso por responsabilidad - infundado
62011TJ0536

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

de 8 de julio de 2015 ( *1 )

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas — Clasificación de la oferta presentada por un licitador en la cascada para diferentes lotes y clasificación de las ofertas de otros licitadores — Obligación de motivación — Criterio de adjudicación — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»

En el asunto T‑536/11,

European Dynamics Luxembourg SA, con domicilio social en Ettelbrück (Luxemburgo),

European Dynamics Belgium SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica),

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas (Grecia),

representadas por los Sres. N. Korogiannakis, M. Dermitzakis y N. Theologou, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por la Sra. S. Delaude y el Sr. V. Savov, posteriormente por la Sra. Delaude, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. O. Graber-Soudry, Solicitor,

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, de 22 de julio de 2011, por la que se clasifica a las demandantes, en lo que respecta a sus ofertas presentadas en respuesta al anuncio de licitación AO 10340, relativo a la prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas (DO 2011/S 66-106099), en el tercer lugar de la cascada en lo que respecta al lote no 4 y en segundo lugar de la cascada en lo que se refiere al lote no 3, así como las decisiones por las que se adjudican los contratos controvertidos a otros licitadores teniendo en cuenta su clasificación y, por otra parte, una pretensión de indemnización,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. O. Czúcz, en funciones de Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. A. Popescu (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia ( 1 )

Antecedentes del litigio

1

Mediante anuncio de licitación de 5 de abril de 2011, publicado en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2011/S 66‑106099), con rectificación publicada en el Diario Oficial (DO 2011/S 70‑113065), la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «OP») convocó la licitación AO 10340 («servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas»).

2

Según el anuncio, los servicios informáticos de que se trata estaban repartidos en cuatro lotes, siendo los tres pertinentes a efectos del presente recurso los siguientes:

lote no 1, relativo al «apoyo y [las] aplicaciones administrativas especializadas»;

lote no 3, relativo a las «cadenas de producción y de recepción»,

lote no 4, relativo a los «servicios de consultoría y asistencia relacionados con la gestión de proyectos de tecnologías de la información».

3

El anuncio de licitación tenía por objeto concluir, para cada uno de los lotes, nuevos contratos marco de servicios destinados a sustituir los contratos marco que llegaban a su fin.

4

En el pliego de condiciones, la OP había precisado que, para cada lote, los licitadores serían seleccionados de conformidad con el «sistema en cascada» (en lo sucesivo, «cascada») y que, para cada lote, se firmarían contratos marco por una duración de cuatro años con los licitadores que presentaran las tres ofertas económicamente más ventajosas. Al adjudicar los contratos particulares relativos a cada uno de los lotes, el operador económico cuya oferta se considerase que presentaba la mejor relación calidad-precio sería contactado en primer lugar. Si ese primer operador no podía prestar el servicio requerido o no estaba interesado, se contactaría al segundo. Si éste no podía prestar el servicio requerido o no estaba interesado, se contactaría al tercero.

5

En el punto 2.1 del pliego de condiciones se indicaba que la evaluación de las ofertas constaba de tres fases principales: una primera fase, en la que se aplicaban los criterios de exclusión (punto 2.5 del pliego de condiciones), una segunda fase, en la que se aplicaban los criterios de selección (punto 2.6 del pliego de condiciones), y una tercera fase, en la que se procedía a una evaluación técnica y financiera de la oferta teniendo en cuenta los criterios de atribución (puntos 2.7 y 2.8 del pliego de condiciones).

6

En lo que respecta a la evaluación técnica, para los lotes nos 1 y 3, el pliego de condiciones establecía, en el punto 2.7.2, cinco criterios de adjudicación que se presentaban como sigue:

criterio 1: «Calidad global de la presentación de la respuesta del licitador» (en lo sucesivo, para el lote no 1, «criterio 1.1» y, para el lote no 3, «criterio 3.1») (número máximo de puntos: 5 puntos sobre 100);

criterio 2: «Enfoque del licitador en lo que respecta a la garantía de la calidad y la gestión del proyecto, que ha de utilizarse durante la ejecución del contrato» (en lo sucesivo, para el lote no 1 «criterio 1.2» y, para el lote no 3, «criterio 3.2») (número máximo de puntos: 40 puntos sobre 100);

criterio 3: «Ventajas técnicas del personal afectado a la ejecución de los trabajos» (en lo sucesivo, para el lote no 1, «criterio 1.3» y, para el lote no 3, «criterio 3.3») (número máximo de puntos: 25 puntos sobre 100);

criterio 4: «Propuesta del licitador en lo que respecta a la reanudación y la transmisión» (en lo sucesivo, para el lote no 1, «criterio 1.4» y, para el lote no 3, «criterio 3.4») (número máximo de puntos: 10 puntos sobre 100);

criterio 5: «Propuesta del licitador para un acuerdo de nivel de servicio» (en lo sucesivo, para el lote no 1, «criterio 1.5» y, para el lote no 3, «criterio 3.5») (número máximo de puntos: 20 puntos sobre 100).

7

En lo que respecta a la evaluación técnica, para el lote no 4, el pliego de condiciones enunciaba, en el punto 2.7.2, tres criterios de adjudicación que se presentaban como sigue:

criterio 1: «Calidad global de la presentación de la respuesta del licitador» (en lo sucesivo, «criterio 4.1») (número máximo de puntos: 5 puntos sobre 100);

criterio 2: «Enfoque del licitador en lo que respecta a la garantía de la calidad y la gestión del proyecto, que ha de utilizarse durante la ejecución del contrato» (en lo sucesivo, «criterio 4.2») (número máximo de puntos: 55 puntos sobre 100);

criterio 3: «Ventajas técnicas del personal afectado a la ejecución de los trabajos» (en lo sucesivo, «criterio 4.3») (número máximo de puntos: 40 puntos sobre 100).

8

Para cada uno de los lotes, los criterios de adjudicación representaban un total de 100 puntos. Solamente las ofertas que obtuvieran al menos la mitad de los puntos en cada criterio y una nota global mínima de 65 puntos podían ser consideradas para la adjudicación de los contratos. Cada oferta debía evaluarse a fin de determinar la medida en que reunía los requisitos exigidos, y se seleccionaría la oferta que presentara la mejor relación calidad‑precio. La calidad, a saber, la evaluación técnica, contaba un 50 % y el precio, es decir, la evaluación económica, otro 50 % (punto 2.9 del pliego de condiciones).

9

El 17 de mayo de 2011, las demandantes, European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, que formaban un consorcio, presentaron ofertas para los lotes nos 1, 3 y 4.

10

El 1 de julio de 2011, se preparó el informe de evaluación para los lotes nos 1 y 4 y, el 4 de julio de 2011, para el lote no 3, de conformidad con el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1; en lo sucesivo, «normas de desarrollo»).

11

El 13 de julio de 2011, el Comité de Adquisición y Contratos, órgano consultivo de la OP en el ámbito de los contratos públicos, emitió un dictamen favorable relativo a la decisión de adjudicación en lo que respecta a los lotes nos 1, 3 y 4, tal como habían recomendado los comités de evaluación en sus informes. El 14 de julio de 2011, el ordenador subdelegado adoptó la decisión de adjudicación de conformidad con el referido dictamen y con las recomendaciones del comité de evaluación.

12

El 18 de julio de 2011, el comité de evaluación adoptó una rectificación de su informe inicial de 1 de julio de 2011 relativo a la evaluación del lote no 1. El 21 de julio de 2011, el Comité de Adquisición y Contratos de la OP transmitió una nota al ordenador subdelegado, informándolo de la corrección de su dictamen de 13 de julio de 2011 relativo al lote no 1. El 22 de julio de 2011, el ordenador subdelegado adoptó una resolución de atribución corregida debido a un error de cálculo en el informe de evaluación para el lote no 1.

13

Mediante escrito de 22 de julio de 2011, la OP informó a las demandantes de la clasificación...

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