Ballast Nedam Infra BV v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2012:492
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT‑362/06
Date27 September 2012
Celex Number62006TJ0362
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62006TJ0362

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 27 de septiembre de 2012 ( *1 )

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Multas — Prueba de la infracción — Gravedad de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Derecho de defensa — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Competencia jurisdiccional plena»

En el asunto T-362/06,

Ballast Nedam Infra BV, con domicilio social en Nieuwegein (Países Bajos), representada inicialmente por los Sres. A. Bosman y J. van de Hel, y posteriormente por los Sres. Bosman y E. Oude Elferink, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, en calidad de agentes, asistidos inicialmente por los Sres. F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, y posteriormente por los Sres. Wijckmans y Tuytschaever, abogados,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de anulación parcial de dicha Decisión y de reducción del importe de la multa que se le impuso y, por otra, una pretensión de anulación parcial de esa Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y de reducción correlativa del importe de la multa que se le impuso,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y los Sres. N. Wahl y S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de junio de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1

La demandante, Ballast Nedam Infra BV, es miembro del grupo Ballast Nedam, que desarrolla su actividad en el sector de la construcción en los Países Bajos y está dirigido por Ballast Nedam NV, titular del 100 % del capital de la demandante. Mediante la compra de las sociedades de construcción de carreteras Eemsmond Wegenbouw BV y Bruil Infrastructuur BV en 1995, el grupo se convirtió en un operador importante del sector de la construcción de carreteras en los Países Bajos, y dichas actividades se centralizaron en Ballast Nedam Grond en Wegen BV (en lo sucesivo, «BNGW»), filial al 100 % de la demandante. A partir del 1 de octubre de 2000, las actividades de construcción de carreteras del grupo fueron realizadas directamente por la demandante. Desde el 14 de febrero de 2003, Ballast Nedam Nederland BV es la sociedad intermedia entre Ballast Nedam y la demandante.

2

Mediante escrito de 20 de junio de 2002, British Petroleum (en lo sucesivo, «BP») informó a la Comisión de las Comunidades Europeas de la supuesta existencia de un cartel relativo al mercado del betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos y presentó una solicitud con el fin de obtener una dispensa del pago de las multas con arreglo a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO 2002, C 45, p. 3).

3

Los días 1 y 2 de octubre de 2002, la Comisión llevó a cabo inspecciones por sorpresa en los locales de determinadas sociedades. El 30 de junio de 2003, la Comisión dirigió solicitudes de información a varias sociedades, entre ellas la demandante, quien respondió a la solicitud el 4 y el 12 de septiembre de 2003.

4

El 18 de octubre de 2004, la Comisión inició el procedimiento administrativo y emitió un pliego de cargos, enviado el día siguiente a varias sociedades, entre ellas la demandante. La demandante respondió al mismo el 20 de mayo de 2005.

5

El 13 de septiembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión C(2006) 4090 final, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), de la que se publicó un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de julio de 2007 (DO L 196, p. 40), y que se notificó a la demandante el 25 de septiembre de 2006.

6

En la Decisión impugnada, la Comisión señaló que las sociedades destinatarias de la misma habían participado en una infracción única y continua del artículo 81 CE, apartado 1, consistente en fijar de forma periódica y colectiva, durante los períodos de que se trata, el precio bruto para la venta y adquisición de betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos, un descuento uniforme sobre el precio bruto para los constructores de carreteras participantes en el cartel (en lo sucesivo, «W5» o «grandes constructores») y un descuento máximo menor sobre el precio bruto para los demás constructores de carreteras (en lo sucesivo, «pequeños constructores»).

7

La demandante y Ballast Nedam fueron declaradas culpables de esa infracción en lo que respecta al período comprendido entre el 21 de junio de 1996 y el 15 de abril de 2002. En efecto, la Comisión presumió que la demandante había ejercido una influencia decisiva en BNGW, quien participó en las reuniones relativas al cartel hasta el 1 de octubre de 2000. En la Decisión impugnada se indica que la demandante participó ella misma en tales reuniones desde dicha fecha hasta el final de la infracción. Se impuso a la demandante y a Ballast Nedam, solidariamente, una multa de 4,65 millones de euros.

Procedimiento y pretensiones de las partes

8

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 5 de diciembre de 2006, la demandante interpuso el presente recurso.

9

Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta) decidió iniciar la fase oral y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, formuló a las partes una serie de preguntas escritas. Las partes respondieron a dichas preguntas dentro del plazo señalado.

10

En la vista de 30 de junio de 2011 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales del Tribunal.

11

Por impedimento de un miembro de la Sala Sexta para participar en la deliberación del asunto, el Presidente del Tribunal se designó a sí mismo para completar la Sala, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

12

Mediante auto de 18 de noviembre de 2011, el Tribunal (Sala Sexta), en su nueva composición, ordenó la reapertura de la fase oral y se informó a las partes de que serían oídas en una nueva vista.

13

Por escritos de 25 y 28 de noviembre de 2011, la Comisión y la demandante, respectivamente, informaron al Tribunal de que renunciaban a ser oídas de nuevo.

14

En consecuencia, el Presidente del Tribunal decidió dar por concluida la fase oral.

15

La demandante solicita al Tribunal que:

Con carácter principal, anule la Decisión impugnada en la medida en que le afecta.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que le afecta, o al menos reduzca el importe de la multa que se le impuso en ese artículo.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en lo que se refiere a la duración de la infracción hasta octubre de 2000 y en consecuencia reduzca, en lo que a ella respecta, el importe de la multa que se le impuso en el artículo 2.

Condene a la Comisión al pago de las costas.

16

La Comisión solicita al Tribunal que:

Desestime el recurso.

Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

17

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca cuatro motivos. El primer motivo se basa en una infracción del artículo 81 CE y del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1); el segundo, en una infracción del artículo 23, apartado 3, de Reglamento no 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 [CA] (DO 1998, C 9, p. 3; en lo sucesivo, «Directrices de 1998»); el tercero, en una infracción del artículo 81 CE como consecuencia de la apreciación errónea del ejercicio efectivo de una influencia decisiva sobre el comportamiento comercial de BNGW y, el cuarto, en la infracción del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y en la vulneración del derecho de defensa.

18

Procede examinar en primer lugar el cuarto motivo.

Sobre el cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 y en la vulneración del derecho de defensa

Alegaciones de las partes

19

La demandante sostiene que la Comisión vulneró su derecho de defensa e infringió el artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 1/2003 al comunicarle en la Decisión impugnada que la consideraba responsable de la infracción cometida por BNGW, sin haberlo indicado en el pliego de cargos.

20

La Comisión recuerda que indicó en el pliego de cargos que la demandante se denominaba anteriormente BNGW y...

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