Hani El Sayyed Elsebai Yusef v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2014:141
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-306/10
Date21 March 2014
Procedure TypeRecurso por omisión - fundado
Celex Number62010TJ0306
62010TJ0306

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda)

de 21 de marzo de 2014 ( *1 )

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) no 881/2002 — Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona como consecuencia de su inclusión en una lista elaborada por un órgano de las Naciones Unidas — Comité de Sanciones — Posterior inclusión en el anexo I del Reglamento no 881/2002 — Negativa de la Comisión a suprimir dicha inclusión — Recurso por omisión — Derechos fundamentales — Derecho a ser oído, derecho a un control jurisdiccional efectivoy derecho al respeto de la propiedad»

En el asunto T‑306/10,

Hani El Sayyed Elsebai Yusef, con domicilio en Londres (Reino Unido), representado inicialmente por los Sres. E. Grieves, Barrister, y H. Miller, Solicitor, y posteriormente por los Sres. Grieves, Miller y P. Moser, QC, y R. Graham, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. E. Paasivirta, M. Konstantinidis y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por la Sra. E. Finnegan y el Sr. R. Szostak, y posteriormente por la Sra. Finnegan, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso dirigido a que se declare, de conformidad con el artículo 265 TFUE, que la Comisión se abstuvo ilegalmente de revocar el Reglamento (CE) no 1629/2005 de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, que modifica por quincuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo (DO L 260, p. 9), en la medida en que dicho acto afecta al demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. N.J. Forwood (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y J. Schwarcz, Jueces;

Secretaria: Sra. J. Weychert, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de octubre de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

El 29 de septiembre de 2005, el Comité creado por la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones» y «Consejo de Seguridad», respectivamente) incluyó el nombre del demandante, Sr. Hani El Sayyed Elsebai Yusef, identificado como persona asociada a la organización Al-Qaida, en su lista consolidada de las personas y entidades cuyos fondos y otros recursos económicos deben ser congelados en virtud de diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad [en particular, las Resoluciones 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1562 (2004), 1617 (2005), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011)] destinadas a combatir las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ocasionadas por actos de terrorismo (en lo sucesivo, «lista del Comité de Sanciones»).

2

Mediante el Reglamento (CE) no 1629/2005 de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, que modifica por quincuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo (DO L 260, p. 9), se añadió el nombre del demandante a la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9) (en lo sucesivo, «lista controvertida»). Sus activos y otros recursos financieros fueron congelados, por ello, en la Comunidad Europea, de conformidad con las disposiciones sustantivas del Reglamento no 881/2002.

3

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 6 de enero de 2006 y dirigida contra el Consejo de la Unión Europea, el demandante interpuso un recurso de anulación contra el Reglamento no 881/2002, en su versión modificada por el Reglamento no 1629/2005, en la medida en que dichos actos le afectaban. Mediante auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2006, Yusef/Consejo (T‑2/06, no publicado en la Recopilación), este recurso fue declarado manifiestamente inadmisible, por haber sido interpuesto fuera de plazo.

4

El 3 de septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia dictó sentencia en los asuntos acumulados Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C-402/05 P y C-415/05 P, Rec. p. I-6351; en lo sucesivo, «sentencia Kadi I del Tribunal de Justicia»).

5

Mediante escritos de 7 de marzo de 2009 dirigidos al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas, el demandante solicitó tener acceso a los documentos utilizados por estas instituciones a fin de justificar la inclusión de su nombre en la lista controvertida.

6

Mediante escrito de 23 de abril de 2009, la Comisión notificó al demandante tres documentos, a saber: i) el Comunicado SC/8516 del Comité de Sanciones, de 3 de octubre de 2005, en relación con la inclusión del nombre del demandante, junto con otros, en su lista; ii) el Comunicado SC/8520 del Comité de Sanciones, de 10 de octubre de 2005, en relación con la modificación de los datos personales del demandante, tal como figuran asociados a su nombre en la lista del citado Comité; iii) el Comunicado SC/8815 del Comité de Sanciones, de 24 de agosto de 2006, en relación con una nueva modificación de los mismos datos personales.

7

El demandante interpuso, ante la High Court of Justice (England and Wales), Queen’s Bench Division (en lo sucesivo, «High Court»), un recurso contra la medida nacional de congelación de sus fondos adoptada contra él por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «FCO»), paralelamente a la adopción del Reglamento no 1629/2005. En el contexto de este recurso, el FCO realizó numerosas gestiones ante el Comité de Sanciones, con el fin de permitir al demandante conocer los motivos de su inclusión en la lista de este Comité, así como la identidad del Estado que solicitó dicha inclusión. Ninguna de estas gestiones consiguió su objetivo, pero, en una declaración realizada en calidad de testigo el 19 de junio de 2009 ante la High Court, el Jefe del equipo de Sanciones del FCO, manifestándose en nombre de éste, declaró lo siguiente:

«De conformidad con el procedimiento de revisión tal como lo define [la normativa aplicable], el FCO reunió la información de la que disponía el Gobierno para examinar la designación del [demandante] a la luz de los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes [del Consejo de Seguridad]. Al término de este procedimiento de revisión, el FCO concluyó que la inscripción del [nombre del demandante] en la lista [del Comité de Sanciones] en virtud del régimen [establecido por la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad] ya no tenía razón de ser. Se ha solicitado información adicional, pero todavía no ha sido aportada por el Estado que propuso el nombre del [demandante]. Por consiguiente, el Reino Unido contactará con el Comité [de Sanciones] para notificarle que la inclusión del [demandante] ya no tiene fundamento. Asimismo, el Reino Unido presentará una solicitud para que se suprima el [nombre del demandante] de la lista [del Comité de Sanciones] y hará todo lo posible para conseguirlo.»

8

Mediante sentencia de 27 de enero de 2010, Her Majesty’s Treasury (Respondent) v Mohammed Jabar Ahmed and Others (Appellants), Her Majesty’s Treasury (Respondent) v Mohammed al-Ghabra (Appellant) and R (on the application of Hani el Sayed Sabaei Youssef) (Respondent) v Her Majesty’s Treasury (Appellant) [2010] UKSC 2 & [2010] UKSC 5, la United Kingdom Supreme Court (Tribunal Supremo del Reino Unido) anuló la medida nacional de congelación de fondos del demandante, debido a que se había adoptado ultra vires.

9

Mediante escrito de 18 de marzo de 2010, que hacía referencia a la sentencia Kadi I del Tribunal de Justicia y a la sentencia de la United Kingdom Supreme Court, antes citada, el demandante instó a la Comisión a suprimir su nombre de la lista controvertida, en particular, debido a que:

su nombre se había añadido a dicha lista de manera automática tras su inclusión en la lista del Comité de Sanciones, sin que la Comisión hubiese procedido a una evaluación independiente e imparcial;

no se le había informado de ninguno de los motivos de dicha inclusión, violando sus derechos fundamentales e incumpliendo los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia Kadi I;

el Reino Unido, tras haber examinado las pruebas en las que se fundamentaba la inclusión de su nombre en la lista del Comité de Sanciones, había concluido que no se cumplían los criterios para la inclusión.

10

Asimismo, el demandante instó a la Comisión a aportar urgentemente información adicional sobre los motivos de fondo que justificaban la inclusión de su nombre en la lista controvertida.

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