L’association des fonctionnaires indépendants pour la défense de la fonction publique européenne (TAO-AFI) and Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens – Section du Parlement européen (SFIE-PE) v European Parliament and Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2016:493
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-456/14
Date15 September 2016
Celex Number62014TJ0456
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62014TJ0456

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava)

de 15 de septiembre de 2016 ( *1 )

«Retribuciones y pensiones de los funcionarios y agentes de la Unión — Adaptación anual — Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 — Irregularidades en el curso del procedimiento de adopción de los actos — Falta de consulta a las organizaciones sindicales»

En el asunto T‑456/14,

Association des fonctionnaires indépendants pour la défense de la fonction publique européenne (TAO-AFI), con domicilio en Bruselas (Bélgica),

Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE), con domicilio en Bruselas,

representados por la Sra. M. Casado García-Hirschfeld y el Sr. J. Vanden Eynde, abogados,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. A. Troupiotis y la Sra. E. Taneva, en calidad de agentes,

y

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y E. Rebasti, en calidad de agentes,

partes demandadas,

apoyados por

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. J. Currall y G. Gattinara, y posteriormente por el Sr. Gattinara y la Sra. F. Simonetti, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE tendente a la anulación de los Reglamentos (UE) n.os 422/2014 y 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por los que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011 y del 1 de julio de 2012, respectivamente, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, pp. 5 y 12, respectivamente),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. M. Kancheva (Ponente) y el Sr. C. Wetter, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de marzo de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

El Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), anexo al Reglamento n.o 31 (CEE)/11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 (DO 2010, L 311, p. 1), en su redacción resultante de la corrección de errores publicada el 5 de junio de 2012 (DO 2012, L 144, p. 48), dispone en su artículo 64 lo siguiente:

«La retribución de un funcionario expresada en euros, previa deducción de las retenciones obligatorias establecidas en el presente Estatuto o en los reglamentos adoptados para su aplicación, será ponderada mediante un coeficiente corrector superior, igual o inferior al 100 %, según las condiciones de vida de los diferentes lugares de destino.

Estos coeficientes serán establecidos, a propuesta de la Comisión, por acuerdo del Consejo, adoptado por la mayoría cualificada prevista en el artículo 16 [TUE], apartados 4 y 5 [...]».

2

El artículo 65 del Estatuto preceptúa lo siguiente:

«1. El Consejo procederá anualmente a examinar el nivel de retribuciones de los funcionarios y otros agentes de la Unión. Este examen tendrá lugar en el mes de septiembre sobre la base de un informe común presentado por la Comisión y fundado en la situación, a primero de julio en cada uno de los países de la Unión, de un índice común establecido por la Oficina Estadística de la Unión Europea de acuerdo con los servicios nacionales de estadísticas de los Estados miembros.

En el curso de este examen, el Consejo considerará si resulta oportuno, en el marco de la política económica y social de la Unión, proceder a una adaptación de las retribuciones. Se tomará específicamente en consideración el eventual aumento de los sueldos públicos y las necesidades de reclutamiento de personal.

2. En caso de variación importante del coste de vida, el Consejo adoptará, en un plazo máximo de dos meses, medidas de adaptación de los coeficientes correctores y, en su caso, sobre aplicación con carácter retroactivo.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas que se requieran para la aplicación del presente artículo por mayoría cualificada prevista en el artículo 16 [TUE], apartados 4 y 5 [...]».

3

A tenor del artículo 82, apartado 2, del Estatuto, cuando el Consejo, en aplicación del artículo 65, apartado 1, del propio Estatuto, apruebe una adaptación de las retribuciones, esa misma adaptación se aplicará a las pensiones.

4

En virtud del artículo 65 bis del Estatuto, las normas de desarrollo de los artículos 64 y 65 de éste serán las establecidas en el anexo XI de dicho Estatuto.

5

Este anexo XI, titulado «Modalidades de aplicación de los artículos 64 y 65 del Estatuto», comprende varios capítulos, de los cuales el primero, compuesto por los artículos 1 a 3, lleva por título «Examen anual del nivel de las retribuciones contemplado en el apartado 1 del artículo 65 del Estatuto», y el capítulo 4 se titula «Implantación y retirada de los coeficientes correctores (artículo 64 del Estatuto)».

6

El artículo 1 del anexo XI del Estatuto, que forma parte de la sección 1 del capítulo 1 de dicho anexo, establece que, a efectos del examen previsto en el artículo 65, apartado 1, del Estatuto, la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, elaborará cada año, antes de que finalice el mes de octubre, un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bruselas (Bélgica) (índice internacional de Bruselas), sobre la evolución del coste de la vida fuera de Bruselas (paridades económicas e índices implícitos) y sobre la evolución del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de ocho Estados miembros (indicadores específicos). El referido artículo 1 contiene también precisiones sobre el procedimiento que debe seguir Eurostat, en colaboración con los Estados miembros, para calcular estas evoluciones.

7

A tenor del artículo 3 del anexo XI del Estatuto, que constituye la sección 2 del capítulo 1 de dicho anexo, titulada «Disposiciones para la adaptación anual de las retribuciones y las pensiones»:

«1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 del Estatuto, el Consejo, antes de que finalice cada año, a propuesta de la Comisión y basándose en los elementos que se especifican en la sección 1 del presente anexo, adoptará una decisión sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones, con efectos a 1 de julio.

2. El valor de la adaptación será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el índice internacional de Bruselas. La adaptación se fijará en términos netos, en forma de porcentaje uniforme.

3. El valor de la adaptación así fijado se incorporará, según el método que a continuación se explica, al cuadro de sueldos base que figura en el artículo 66 [...] del Estatuto, [...]

[...]

5. No se aplicarán coeficientes correctores en Bélgica y Luxemburgo. Los coeficientes correctores aplicables:

a)

a las retribuciones abonadas a los funcionarios de la Unión que presten sus servicios en los demás Estados miembros y en determinados otros lugares de destino,

b)

[...] a las pensiones de la Unión abonadas en otros Estados miembros por la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004,

vendrán determinados por la relación entre las paridades económicas mencionadas en el artículo 1 del presente anexo y los tipos de cambio a que se hace referencia en el artículo 63 del Estatuto para los distintos países.

Serán de aplicación las disposiciones del artículo 8 del presente anexo sobre la retroactividad de los efectos de los coeficientes correctores aplicables en aquellos lugares de destino que registren una elevada inflación.

[...]»

8

El artículo 8 del anexo XI del Estatuto fija las fechas de efectividad de las adaptaciones anual e intermedia del coeficiente corrector para los lugares con un elevado aumento del coste de la vida.

9

El capítulo 5 del anexo XI del Estatuto se titula «Cláusula de excepción». Está constituido únicamente por el artículo 10, que dispone lo siguiente:

«En caso de deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión, evaluada a la luz de los datos objetivos facilitados a esos efectos por la Comisión, ésta, previa consulta a las demás instituciones en el marco de las disposiciones estatutarias, presentará las oportunas propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, que decidirán conforme al artículo 336 [TFUE

10

Conforme al artículo 15, apartado 1, del anexo XI del Estatuto, las disposiciones que se establecen en dicho anexo son aplicables en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2012.

11

En diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea declaró que «las últimas crisis financieras y económicas que se [habían] producido en la [Unión], que [habían] dado lugar a importantes ajustes presupuestarios y una creciente incertidumbre laboral en varios Estados miembros, [creaban] un deterioro grave y repentino de la situación económica y social en la [Unión]». Aquella institución pidió a la Comisión Europea que presentara las propuestas pertinentes, sobre la base del artículo 10 del anexo XI del Estatuto y a la luz de los datos objetivos facilitados por la Comisión, a tiempo para que el Parlamento Europeo y el Consejo pudieran estudiarlas y adoptarlas antes de finales de 2011 (sentencia de 19 de noviembre de 2013...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT