Timab Industries and Cie financière et de participations Roullier (CFPR) v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2015:296
CourtGeneral Court (European Union)
Date20 May 2015
Docket NumberT-456/10
Procedure TypeRecurso contra una sanción - infundado
Celex Number62010TJ0456
62010TJ0456

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada)

de 20 de mayo de 2015 ( *1 )

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción de lo dispuesto en el artículo 101 TFUE — Adjudicación de cuotas de venta, coordinación de los precios y de las condiciones de venta e intercambio de información comercial confidencial — Desistimiento de las demandantes del procedimiento de transacción — Multas — Obligación de motivación — Gravedad y duración de la infracción — Cooperación — Inaplicación de la franja de multas probable notificada durante el procedimiento de transacción»

En el asunto T‑456/10,

Timab Industries, con domicilio social en Dinard (Francia),

Cie financière et de participations Roullier (CFPR), con domicilio social en Saint‑Malo (Francia),

representadas por los Sres. N. Lenoir y M. Truffier, avocats,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito, B. Mongin y F. Ronkes Agerbeek, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2010) 5001 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38866 — Fosfatos para la alimentación animal), y, con carácter subsidiario, la pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y los Sres. O. Czúcz y A. Popescu, la Sra. M. Kancheva y el Sr. C. Wetter (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de julio de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

Mediante su Decisión C(2010) 5001 final, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38866 — Fosfatos para la alimentación animal) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión Europea declaró que las demandantes Timab Industries (en lo sucesivo, «Timab») y Cie financière et de participations Roullier (CFPR) (en lo sucesivo, «CFPR») habían infringido lo dispuesto en el artículo 101 TFUE y, desde el 1 de enero de 1994, en el artículo 53 del Acuerdo EEE al haber participado, del 16 de septiembre de 1993 al 10 de febrero de 2004, en una infracción única y continuada consistente en el reparto de gran parte del mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal (en lo sucesivo, «FAA»), mediante la adjudicación de cuotas de venta y de clientes a las partes del cártel, y en la coordinación de los precios, así como, en la medida necesaria, de las condiciones de venta (artículo 1 de la Decisión impugnada).

2

Como se expone en el considerando 17 de la Decisión impugnada, Timab es una filial del «grupo Roullier», cuya sociedad matriz es (CFPR). Timab manufactura y comercializa varios productos químicos, concretamente FAA.

3

El 28 de noviembre de 2003, el grupo Kemira solicitó la dispensa de las multas con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»). La solicitud se refería al período comprendido entre los años 1989 y 2003 (considerando 33 de la Decisión impugnada).

4

Los días 10 y 11 de febrero de 2004, la Comisión llevó a cabo en Francia y en Bélgica varias inspecciones en los locales de una serie de empresas del sector de los FAA. Timab se encontraba entre las entidades afectadas por dichas inspecciones (considerando 35 de la Decisión impugnada).

5

El 18 de febrero de 2004, Tessenderlo Chemie NV presentó una solicitud para acogerse a lo dispuesto en la Comunicación sobre la cooperación referida a todo el período de la infracción (1969 a 2004) (considerando 36 de la Decisión impugnada).

6

El 27 de marzo, Quimitécnica.com‑Comércia e Indústria Química SA y su sociedad matriz José de Mello SGPS SA presentaron una solicitud para acogerse a lo dispuesto en la Comunicación sobre la cooperación (considerando 37 de la Decisión impugnada).

7

El 14 de octubre de 2008, las demandantes también presentaron una solicitud con objeto de acogerse a lo establecido en la Comunicación sobre la cooperación, completada el 28 de octubre de 2009 (considerando 39 de la Decisión impugnada).

8

Mediante escritos de 19 de febrero de 2009, la Comisión informó a las participantes en el cártel, entre ellas Timab, del inicio de un procedimiento para la adopción de una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 CE] (DO 2003, L 1, p. 1), y fijó un plazo de dos semanas para que le manifestaran por escrito si estaban dispuestas a iniciar conversaciones con vistas a una transacción a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (considerando 40 de la Decisión impugnada).

9

La preparación de la transacción dio lugar a varias reuniones bilaterales entre la Comisión y las empresas afectadas, durante las cuales se presentaron lo esencial de las imputaciones y las pruebas que las respaldaban. A raíz de estos encuentros, la Comisión fijó el intervalo de las posibles multas (un importe mínimo y uno máximo). En una reunión celebrada el 16 de septiembre de 2009, se notificó a Timab la estimación que la afectaba.

10

Posteriormente, la Comisión impuso a las sociedades afectadas un plazo para presentar solicitudes formales de transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento no 773/2004. Todas las participantes del cártel presentaron sus solicitudes de transacción dentro del plazo que se les había señalado, excepto las demandantes, que decidieron desistir del procedimiento de transacción (considerando 43 de la Decisión impugnada).

11

El 23 de noviembre de 2009, la Comisión aprobó conjuntamente seis pliegos de cargos dirigidos a las demandantes, por una parte, y, por otra parte, a cada una de las participantes en el cártel que aceptaban la transacción. Todas las partes a las que se remitieron los pliegos de cargos, excepto las demandantes, respondieron que el pliego de cargos correspondía al contenido de sus solicitudes y que, por lo tanto, no cuestionaban su compromiso de atenerse a los trámites del procedimiento de transacción (considerandos 44 y 45 de la Decisión impugnada).

12

Las demandantes tuvieron acceso al expediente, respondieron al pliego de cargos el 2 de febrero de 2010 y participaron en el trámite de audiencia celebrado el 24 de febrero de 2010 (considerando 45 de la Decisión impugnada).

13

El 20 de julio de 2010 la Comisión aprobó la Decisión impugnada, que fue notificada a las demandantes.

14

El mismo día, la Comisión aprobó la Decisión C(2010) 5004 final, referente al mismo asunto (en lo sucesivo, «Decisión separada»), cuyos destinatarios eran las partes que habían aceptado participar en el procedimiento de transacción y presentado una solicitud de transacción, concretamente, el grupo Kemira (Yara Phosphates Oy, Yara Suomi Oy y Kemira Oy), Tessenderlo Chemie, el grupo Ercros (Ercros S.A. y Ercros Industrial S.A.), el grupo FMC (FMC Foret S.A., FMC Netherlands BV y FMC Corporation) y Quimitécnica.com‑Comércia e Indústria Química y su sociedad matriz José de Mello SGPS.

15

Se desprende, en lo esencial, de la Decisión impugnada, que los principales fabricantes europeos de FAA convinieron en repartirse una gran parte del mercado europeo de FAA al distribuir entre ellos cuotas de venta por región y por cliente. Además, al parecer, coordinaron los precios y, cuando ello resultaba necesario, las condiciones de venta. Se afirma que el acuerdo original, celebrado por escrito el 19 de marzo de 1969 entre los cinco principales productores de FAA de la época, pretendía resolver una situación de exceso de capacidad en el mercado europeo. En el compromiso también se estipulaba, al parecer, la revisión anual de las cuotas de venta. Se estableció asimismo un sistema de seguimiento para verificar la observancia del acuerdo de mercado y resolver los conflictos en caso de desfases importantes respecto a las cuotas convenidas mediante un sistema de compensación. Los compromisos que constituían el cártel fueron denominados CEFA (Centro de estudio de los fosfatos alimentarios). A fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia del cártel, este acuerdo dio lugar a otros acuerdos específicos complementarios y a otros compromisos subordinados de ámbito regional. La participación de los fabricantes franceses en el CEFA estaba confirmada, al parecer, desde 1970. Desde 1978, los participantes en el cártel reaccionaron a una situación de mercado crítica reorganizándose en tres compromisos subordinados. Según esta información, en 1991‑1992, las partes del cártel planearon volver a agruparse en una estructura única (Super CEFA), que englobara los cinco países de Europa Central (Alemania, Austria, Bélgica, los Países Bajos y Suiza), Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Noruega, Polonia, el Reino Unido y Suecia. Las conversaciones se celebraron en dos niveles: las «reuniones centrales» o reuniones «de ámbito europeo», en...

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