Ryanair DAC v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2021:286
Docket NumberT-643/20
Date19 May 2021
Celex Number62020TJ0643
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada)

19 de mayo de 2021 (*)

«Ayudas de Estado — Países Bajos — Garantía estatal para préstamos y préstamo subordinado del Estado a favor de KLM en el marco de la pandemia de COVID-19 — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Ayuda otorgada anteriormente a otra sociedad del mismo grupo de empresas — Obligación de motivación — Mantenimiento de los efectos de la decisión»

En el asunto T‑643/20,

Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por el Sr. F.‑C. Laprévote, la Sra. V. Blanc y los Sres. E. Vahida, S. Rating e I.‑G. Metaxas-Maranghidis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y por la Sra. C. Georgieva, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada por la Sra. E. de Moustier y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes,

por

Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. J. Langer, en calidad de agente, asistido por la Sra. I. Rooms, abogada,

y por

Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, con domicilio social en Amstelveen (Países Bajos), representada por los Sres. K. Schillemans, H. Vanderveen y P. Huizing, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 4871 final de la Comisión, de 13 de julio de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima ampliada),

integrado por el Sr. A. Kornezov (Ponente), Presidente, y el Sr. E. Buttigieg, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk, el Sr. G. Hesse y la Sra. M. Stancu, Jueces;

Secretario: Sr. I. Pollalis, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de febrero de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 26 de junio de 2020, el Reino de los Países Bajos notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, una ayuda de Estado a favor de Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (KLM), consistente, por una parte, en una garantía estatal para un préstamo concedido por un consorcio bancario y, por otra parte, en un préstamo del Estado (en lo sucesivo, «medida de ayuda controvertida»). El presupuesto total de la ayuda ascendía a 3 400 millones de euros. El objetivo de la medida de ayuda controvertida era proporcionar temporalmente a KLM la liquidez que necesitaba para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19. El Reino de los Países Bajos consideraba que, dada la importancia de KLM para su economía y para la cobertura de sus servicios aéreos, la insolvencia de esta compañía habría exacerbado aún más la grave perturbación causada en su economía por la mencionada pandemia.

2 KLM forma parte del grupo Air France-KLM. A la cabeza del grupo se encuentra la sociedad holding Air France-KLM (en lo sucesivo, «sociedad holding Air France-KLM»), cuyos mayores accionistas son el Estado francés y el Estado neerlandés, titulares del 14,3 % y del 14 % del capital, respectivamente. Las sociedades Air France y KLM son dos filiales de la sociedad holding Air France-KLM.

3 El 4 de mayo de 2020, mediante la Decisión C(2020) 2983 final relativa a la ayuda estatal SA.57082 (2020/N) — Francia — COVID-19: Marco Temporal, [artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b)] — Garantía y préstamo de accionista a favor de Air France (en lo sucesivo, «Decisión Air France»), la Comisión declaró compatible con el mercado interior una ayuda individual otorgada por la República Francesa a Air France en forma de una garantía estatal y un préstamo de accionista, de un importe total de 7 000 millones de euros. La medida de ayuda tenía por objeto financiar las necesidades inmediatas de liquidez de Air France.

4 El 13 de julio de 2020, la Comisión adoptó la Decisión C(2020) 4871 final, relativa a la ayuda estatal SA.57116 (2020/N) — Países Bajos — COVID-19: Garantía estatal y préstamo del Estado a favor de KLM (DO 2020, C 355, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), mediante la que consideró que la medida de ayuda controvertida, por un lado, constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y, por otro, que era compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). La Comisión valoró la medida de ayuda controvertida a la luz de su Comunicación de 19 de marzo de 2020, titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO 2020, C 91 I, p. 1), modificada el 3 de abril de 2020 (DO 2020, C 112 I, p. 1), el 13 de mayo de 2020 (DO 2020, C 164, p. 3) y el 29 de junio de 2020 (DO 2020, C 218, p. 3) (en lo sucesivo, «Marco Temporal»).

Procedimiento y pretensiones de las partes

5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de octubre de 2020, la demandante, Ryanair DAC, interpuso el presente recurso.

6 Mediante escrito presentado ese mismo día en la Secretaría del Tribunal, la demandante solicitó que el asunto se sustanciase por la vía del procedimiento acelerado previsto en los artículos 151 y 152 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Mediante decisión de 16 de noviembre de 2020, el Tribunal (Sala Décima) estimó la solicitud de procedimiento acelerado.

7 El 7 de diciembre de 2020, la Comisión presentó en la Secretaría del Tribunal su escrito de contestación.

8 Con arreglo al artículo 106, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la demandante presentó el 18 de diciembre de 2020 una solicitud motivada de celebración de vista oral.

9 A propuesta de la Sala Décima, el Tribunal decidió, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

10 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 14 de diciembre de 2020, el 6 de enero de 2021 y el 15 de enero de 2021, respectivamente, el Reino de los Países Bajos, la República Francesa y KLM solicitaron intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

11 Mediante resoluciones de 12 y 19 de enero de 2021, respectivamente, el Presidente de la Sala Décima del Tribunal admitió las intervenciones del Reino de los Países Bajos y de la República Francesa.

12 Mediante auto de 27 de enero de 2021, el Presidente de la Sala Décima del Tribunal admitió la intervención de KLM.

13 Mediante diligencias de ordenación del procedimiento notificadas el 14, el 19 y el 28 de enero de 2021, respectivamente, se autorizó al Reino de los Países Bajos, a la República Francesa y a KLM, con arreglo al artículo 154, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, a presentar sus escritos de formalización de la intervención. El 22 de enero de 2021 y el 3 de febrero de 2021, respectivamente, el Reino de los Países Bajos y la República Francesa remitieron a la Secretaría del Tribunal sus escritos de formalización de la intervención. KLM no presentó escrito de formalización de la intervención.

14 En la vista celebrada el 25 de febrero de 2021, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal. En dicha vista, la demandante solicitó al Tribunal que acordara una diligencia de ordenación del procedimiento por la que se instara a la Comisión a que aportase los respectivos contratos que se mencionan en la Decisión Air France y en la Decisión impugnada, con arreglo a los cuales se otorgaron las medidas de ayuda de que tratan ambas Decisiones. La fase oral del procedimiento se declaró terminada mediante decisión de 26 de febrero de 2021.

15 La demandante solicita al Tribunal que:

– Anule la Decisión impugnada.

– Condene en costas a la Comisión.

16 La Comisión solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a la demandante.

17 La República Francesa solicita al Tribunal que declare la inadmisibilidad del recurso en tanto cuestiona la procedencia de la Decisión impugnada y lo desestime en cuanto al fondo en todo lo demás. Con carácter subsidiario, solicita al Tribunal que lo desestime en cuanto al fondo en su totalidad.

18 Al igual que la Comisión, el Reino de los Países Bajos y KLM solicitan al Tribunal que desestime el recurso por infundado.

Fundamentos de Derecho

19 En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos, basados, respectivamente, el primero, en que la Comisión excluyó indebidamente la ayuda otorgada por la República Francesa a Air France del ámbito de aplicación de la Decisión impugnada; el segundo, en la violación de los principios de no discriminación, de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento; el tercero, en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b); el cuarto, en que la Comisión debería haber incoado el procedimiento de investigación formal, y, el quinto, en el incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE.

Sobre la admisibilidad

20 La demandante alega, en los apartados 39 a 45 de la demanda, que está legitimada activamente como «interesada» en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2, y como «parte interesada» en el sentido del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9), lo que le permite interponer un recurso de anulación dirigido a la salvaguardia de sus derechos procedimentales contra la Decisión impugnada, que fue adoptada sin incoar el procedimiento de investigación formal.

21 La demandante sostiene que la concesión de la medida de ayuda controvertida afecta a sus intereses como competidora de KLM, por...

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