Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 117/6 ES 26.4.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecucio¥ n de resoluciones en materia civil y mercantil' (2000/C 117/02) El 28 de septiembre de 1999, el Consejo decidio¥, de acuerdo con las disposiciones del arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar el ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 15 de febrero de 2000 (ponente: Sr. Malosse).

En su 370o Pleno de los di¥as 1 y 2 de marzo de 2000 (sesio¥n del 1 de marzo), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecucio¥n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

    1.1. Una de las innovaciones esenciales del Tratado de 1.4.1. En 1971, se firmo¥ un Protocolo relativo a la interpre-Amsterdam es la inclusio¥n en el a¥mbito de las competencias tacio¥n de este Convenio por el Tribunal de Justicia de lascomunitarias de una parte de lo que se conoce como el 'tercer Comunidades Europeas. El Convenio y el Protocolo, quepilar de la Unio¥n', es decir, los asuntos de Justicia e Interior.

    forman parte del acervo comunitario ya que se basan en el arti¥culo 293 del Tratado CEE, se ampliaron sucesivamente a 1.1.1. Con arreglo al arti¥culo 2 del Tratado revisado, uno todos los nuevos Estados miembros. Es preciso indicar no de los objetivos de la Unio¥n Europea es mantener y desarrollar obstante que el actual Convenio de Bruselas, tras las negociaun espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que estÈ ciones de adhesio¥n de Austria, Finlandia y Suecia, no esta¥ au¥n garantizada la libre circulacio¥n de personas y en el que los en vigor en todos los Estados miembros, de los cuales so¥lo una justiciables puedan hacer valer sus derechos, gozando de minori¥a lo ha ratificado.

    garanti¥as iguales a las que tienen ante los tribunales de sus pai¥ses.

    1.5. En paralelo al Convenio de Bruselas, el Convenio de Lugano, suscrito el 16 de septiembre de 1988, recogio¥ los 1.2. En el marco del plan de accio¥n del Consejo y de la principios del Convenio de Bruselas entre los Estados de la Comisio¥n para la aplicacio¥n de las nuevas disposiciones del Unio¥n y los Estados de la Asociacio¥n Europea de Libre Tratado de Amsterdam relativas al establecimiento de un Comercio (AELC).

    espacio de libertad, seguridad y justicia, se pide que la Comunidad adopte medidas en el a¥mbito de la cooperacio¥n judicial en materia civil y mercantil, necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior. 2. La propuesta de Reglamento presentada por la Comisio¥ n Europea 1.3. En esta perspectiva se enmarca la propuesta de Reglamento que se presenta al ComitÈ Econo¥mico y Social para su dictamen. En efecto, el buen funcionamiento del mercado 2.1. Principales disposiciones de la propuesta interior exige definir reglas claras de competencia judicial para los litigios entre sociedades y ciudadanos de distintos Estados 2.1.1. Al igual que el Convenio de Bruselas y los numerososmiembros, especialmente con el fin de definir cua¥l es la convenios bilaterales que pretende sustituir, el Reglamentojurisdiccio¥n competente. En este mismo orden de ideas, es tiene por objeto:indispensable crear dispositivos destinados a garantizar el reconocimiento y la ejecucio¥n de las sentencias ya dictadas.

    -- introducir reglas modernas uniformes de competencia judicial directa en materia civil y comercial;

    1.4. En el a¥mbito de la competencia judicial, del reconocimiento y de la ejecucio¥n de las decisiones en materia civil y -- el reconocimiento y el exequa¥tur ra¥pido de las resoluciones mercantil, la iniciativa de la Comisio¥n Europea no surge de la mediante un procedimiento simple y uniforme.

    nada. En efecto, conscientes de la necesidad de garantizar una determinada seguridad juri¥dica en caso de litigios en el mercado interior, los Estados miembros, en el marco de la 2.1.2. En cuanto a la competencia de jurisdiccio¥n, la propuesta establece el principio del 'domicilio del demandadocooperacio¥n intergubernamental y las cooperaciones bilaterales, procedieron a la elaboracio¥n de convenios en este sentido. como principio de competencia judicial general', es decir, el pai¥s en el que el ciudadano o la sociedad en cuestio¥nEl ma¥s significativo en esta materia es el Convenio llamado 'de Bruselas', celebrado el 27 de septiembre de 1968 entre los seis tengan su domicilio legal. Sin embargo el Reglamento prevÈ disposiciones especiales para algunas categori¥as de litigios:Estados miembros de la Comunidad Europea de entonces, 26.4.2000 ES C 117/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.1.2.1. Para los litigios contractuales: 2.1.4. En cuanto a ejecucio¥n, el Reglamento se funda en la confianza mutua entre autoridades judiciales, que debe permitir una aplicacio¥n de las sentencias (juicio, resolucio¥n, mandato de ejecucio¥n, etc.) en un Estado miembro distinto del EstadoEn principio, el litigio se lleva ante el tribunal del lugar en que de origen del juicio.la obligacio¥n que sirve de base a la demanda ha sido o debe ser ejecutada:

    2.1.4.1. El procedimiento de exequa¥tur que existe en el-- cuando se trate de una entrega de mercanci¥as, sera¥ el lugar Convenio de Bruselas constituye, a causa de su duracio¥n yen el que, segu¥n el contrato, la mercanci¥a fue o habri¥a coste, un verdadero freno a la aplicacio¥n de los juicios en ladebido entregarse;

    Unio¥n. Este procedimiento se simplifica en el proyecto de Reglamento comunitario: la jurisdiccio¥n competente encargada de constatar...

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