Información comunicada por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Información comunicada por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2001/C 151/04) Introducción El presente Diario Oficial contiene parte de las informaciones que deben ser objeto de una publicación, con arreglo al apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (1). Se trata de la información comunicada por los Estados miembros relativa a los artículos 2 (organismos transmisores), 3, 4, 9, 10, 13, 14, 15 y 19 del Reglamento (CE) n.o 1348/2000 (en lo sucesivo 'el Reglamento'). La información comunicada por Alemania se refiere a las medidas provisionales aplicables hasta la entrada en vigor de la legislación alemana relativa a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario. Hay tambiØn que precisar que Dinamarca no estÆ ligada por el Reglamento. Las informaciones relativas a los organismos receptores designados por cada Estado miembro no se incluyen, ya que el manual en el que serÆn recogidas debe ser sometido a la consideración del ComitØ mencionado en el artículo 18 del Reglamento antes de su publicación.

Las informaciones aquí publicadas y en especial las relativas a las autoridades centrales permiten en la prÆctica la aplicación del Reglamento.

En efecto, segoen el Reglamento, corresponde a las autoridades centrales 'facilitar información a los organismos transmisores', buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse y 'cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente'.

Los organismos receptores, siempre que hayan sido designados por sus Estados miembros, pueden asumir las funciones que el Reglamento les confiere a partir de la fecha de entrada en vigor de Øste.

La no publicación de las informaciones correspondientes a los organismos puede llevar a que la notificación y el traslado de actos durante el período que va de la entrada en vigor del Reglamento a la publicación de dichas informaciones sean calificados como 'excepcionales', a efectos de la letra c) del pÆrrafo primero del artículo 3.

Así pues, a nivel prÆctico y hasta la publicación de los datos relativos a los organismos receptores, los organismos transmisores pueden dirigirse al organismo central del Estado miembro en el territorio del cual un acto deba ser notificado o trasladado con el fin de solicitarle:

el nombre, dirección y los demÆs datos mencionados en el apartado 4 del artículo 2, relativos al organismo receptor competente en el caso concreto, a efectos de un contacto directo posterior, o que haga llegar la solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.

Para sus contactos con la entidad central del Estado miembro en el territorio del cual el acto deba notificarse o trasladarse, el organismo transmisor podrÆ, cuando proceda, hacerse asistir por la entidad central de su propio Estado miembro.

BÉLGICA Artículo 2

Organismos transmisores 1. Secretarios de los Juzgados de Paz y Tribunal de Policía.

  1. Secretarios de los Tribunales de Primera Instancia.

  2. Secretarios de los Tribunales Mercantiles.

  3. Secretarios de los Tribunales del Trabajo.

  4. Secretarios de los Tribunales de Apelación (y de los Tribunales de Apelación del Trabajo).

  5. Secretarios del Tribunal Supremo.

  6. Ministerio Poeblico (incluida la auditoría del trabajo).

  7. Huissiers de justice (agentes judiciales).

Artículo 3

Entidad central La entidad central es la Chambre nationale des huissiers de justice/Nationale Kamer van Gerechtsdeurwaarders:

Chambre Nationale des Huissiers de Justice/Nationale Kamer van Gerechtsdeurwaarders Avenue Henri Jaspar/Henri Jasparlaan 93

B-1060 Bruxelles/Brussels Tel.: (32-2) 538 00 92

Fax (32-2) 539 41 11

E-Mail: Chambre.Nationale@huissiersdejustice.be Nationale.Kamer@gerechtsdeurwaarders.be Conocimientos lingüísticos: francØs, neerlandØs, alemÆn e inglØs.

Artículo 4

Transmisión de los documentos El formulario de solicitud (formulario normalizado) se aceptarÆ tambiØn en inglØs, ademÆs de en francØs, neerlandØs y alemÆn.

ESC 151/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.5.2001 (1) JO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

Artículo 9

Fecha de notificación o traslado BØlgica se propone optar por la inaplicación del artículo 9.

Artículo 10

Certificado y copia del documento notificado o trasladado BØlgica acepta que el formulario del certificado se rellene en inglØs, ademÆs de en francØs, neerlandØs y alemÆn.

Artículo 13

Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomÆticos o consulares BØlgica se opone a la utilización en su territorio de la facultad contemplada en el apartado 1 del artículo 13.

Artículo 14

Notificación o traslado por correo Condiciones en que BØlgica acepta la notificación o el traslado de los documentos judiciales por correo:

carta certificada en la oficina de correos con acuse de recibo o equivalente, exigencia de traducción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, utilización de un formulario ad hoc establecido por la entidad central.

Artículo 15

Solicitud directa de notificación o traslado BØlgica no se opone a la facultad de notificación o traslado directos contemplada en el apartado 1 del artículo 15.

Artículo 19

Incomparecencia del demandado En BØlgica, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los jueces pueden proveer si se dan todos los requisitos del apartado 2.

La exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 debe formularse dentro del plazo de un aæo a partir de la fecha de la resolución.

ALEMANIA En la Repoeblica Federal de Alemania, hasta la entrada en vigor de la Ley de aplicación de la normativa comunitaria relativa a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil en los Estados miembros (normativa de notificación CE), se aplica provisionalmente lo siguiente:

  1. todos los servicios, incluidas las autoridades centrales (1), a los que se hayan atribuido competencias respecto al intercambio recíproco de notificaciones y traslados, conforme al Acuerdo celebrado en La Haya el 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación y traslado de actos judiciales y extrajudiciales en el extranjero en materia civil o mercantil o conforme el Acuerdo de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil, son tambiØn competentes para la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y

  2. las notificaciones, que pueden realizarse sin requerimiento especial por correo, deberÆn hacerse para el territorio de la Repoeblica Federal de Alemania mediante correo certificado con acuse de recibo y sólo se aceptarÆn con la condición de que el acto en cuestión estØ redactado o traducido en una de las lenguas siguientes: alemÆn o en la lengua oficial del Estado que lo envía siempre que el destinatario sea nacional de dicho Estado.

GRECIA Artículo 2

Organismos transmisores Los organismos transmisores son los Ministerios Fiscales del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Apelación y de los Tribunales de Primera Instancia.

Artículo 3

Entidad central La entidad central es el Ministerio de Justicia:

Õðïiæªåßï ~ØOEÆØïóýíçò/Ipourgio Dikeosinis Mesogíon 96

GR-11527 Athina Tel. (30-1) 771 41 86

Fax (30-2) 779 59 94.

En la entidad central son responsables de la recepción de los documentos la Sra. Argyró Eleftheriadou, la Sra. Irini Kouzeli y el Sr. Georgios Kouvelas.

Los responsables en cuestión conocen el griego, el inglØs y el francØs.

Artículo 4

Transmisión de los documentos Grecia acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en francØs o en inglØs, ademÆs de en griego.

Artículo 9

Fecha de notificación o traslado Grecia aplicarÆ los apartados 1 y 2 del artículo 9.

ES22.5.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 151/5 (1) VØase el anexo.

Artículo 10

Certificado y copia del documento notificado o trasladado Grecia acepta que el formulario de certificado se rellene en francØs o en inglØs, ademÆs de en griego.

Artículo 13

Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomÆticos o consulares Grecia no formula ninguna reserva por lo que concierne a este artículo.

Artículo 14

Notificación o traslado por correo Se acepta la notificación o traslado de los documentos judiciales por correo siempre que sea por correo certificado y que el documento sea recibido por el destinatario, su representante legal o su cónyuge, hijos, hermanos o padres.

Artículo 15

Solicitud directa de notificación o traslado Grecia no formula reserva alguna con relación a este artículo.

Artículo 19

Incomparecencia del demandado En Grecia, no obstante las disposiciones del apartado 1, los jueces no estÆn obligados a proveer si se dan todos los requisitos del apartado 2.

La exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 debe formularse dentro del plazo de tres aæos a partir de la fecha de la resolución.

ESPAÑA Artículo 2

Organismos transmisores En Espaæa los organismos transmisores serÆn los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 3

Entidad central La entidad central designada por Espaæa es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia:

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Justicia San Bernardo, 62

E-28015 Madrid Fax (34) 913 90 44 57.

Por el momento, el medio de recepción que se acepta es el correo postal.

Conocimientos lingüísticos: espaæol, francØs e inglØs.

Artículo 4

Transmisión de los documentos Espaæa...

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