Primera actualización de las comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Primera actualización de las comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1) (2001/C 202/07) La presente actualización contiene los datos complementarios y las modificaciones que los Estados miembros han remitido.

HabrÆ aoen una actualización para los Países Bajos (informaciones complementarias relativas al artículo 9) y para Alemania.

Las posibles correcciones posteriores de los datos de hecho, como los cambios de dirección, se efectuarÆn en el sitio Internet de la Comisión (http://europa.eu.int/comm/justice_home/unit/civil_reg1348_es.htm) y no serÆn objeto de una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

  1. En la introducción se aæadirÆ el pÆrrafo siguiente:

    'Por lo que se refiere al artículo 14, el hecho de que un Estado miembro no haya comunicado disposiciones lingüísticas particulares, significa implícitamente que son de aplicación las disposiciones lingüísticas del artículo 8'.

  2. Para BØlgica:

    En los puntos 5 y 7 del artículo 2 se suprimirÆn los parØntesis.

    En el artículo 3, se insertarÆ el nuevo penoeltimo apartado siguiente:

    'Puede remitirse información por correo postal, por fax, por correo electrónico o por telØfono.'.

    El artículo 9 se sustituirÆ por el texto siguiente:

    'Artículo 9

    Fecha de notificación o traslado BØlgica se propone optar por la inaplicación del sistema previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 9, ampliando el Æmbito de aplicación del apartado 2, que en consecuencia rezaría así:

    No obstante, cuando deba notificarse o trasladarse un documento judicial o extrajudicial, la fecha que deberÆ tenerse en cuenta respecto del requirente serÆ la establecida por la legislación del Estado miembro de origen..

    Justificación BØlgica estima que consideraciones de seguridad jurídica para el requirente justifican la fijación en lo que se refiere a la fecha de entrega del acto, y ello sin perjuicio de la protección de la otra parte, tal y como aparece organizada en el apartado 1 del artículo 9.

    En su forma actual, el apartado 2 puede lesionar los derechos del requirente.

    En efecto, incluso en situaciones en que la Ley no ha fijado ningoen plazo de actuación, para los actos judiciales y extrajudiciales es importante que se reconozca un efecto al cumplimiento de un...

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