Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.12.1999 ES C 368/23Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecucio¥ n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes' (1999/C 368/09) El 12 de julio de 1999, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 30 de septiembre de 1999, (ponente: Sr. Braghin).

En su 367o Pleno de los di¥as 20 y 21 de octubre de 1999 (sesio¥n del 20 de octubre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 53 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

  1. Contenido de la propuesta de Reglamento del Consejo 1.6. La propuesta colma una laguna existente en el a¥mbito de aplicacio¥n del Convenio de Bruselas de 1968, cuyo arti¥culoy contexto en el que se inscribe primero excluye expresamente las materias relativas al estado de las personas, aunque limita¥ndose a los aspectos sen~alados1.1. La propuesta de Reglamento surge de la necesidad de en el punto 1.5.transformar el Convenio que el Consejo aprobo¥ el 28 de mayo de 1998, y firmaron ese mismo di¥a todos los Estados miembros, en un acto comunitario tal como se establece en el Tratado de Amsterdam.

1.2. La Comisio¥n ha reproducido en gran parte el contenido del Convenio y su exposicio¥n de motivos, modificando 1.7. Con objeto de unificar las normas de conflicto de los las disposiciones incompatibles con la naturaleza del acto o¥rganos jurisdiccionales y simplificar los tra¥mites para obtener propuesto y con las normas del a¥mbito de la cooperacio¥n un reconocimiento ra¥pido y simple de las resoluciones judiciajudicial posteriores al Tratado de Amsterdam. les y de su ejecucio¥n, en el capi¥tulo II se establecen los criterios objetivos de competencia adoptados, el o¥rgano competente en 1.3. La forma escogida, un reglamento, se justifica por la cuestiones relativas a la responsabilidad parental sobre los necesidad de aplicar normas claramente definidas y armoniza- hijos comunes de los co¥nyuges, que tiene relacio¥n con las das, al tratarse de un conjunto de disposiciones precisas e causas matrimoniales, la comprobacio¥n de la competencia y la incondicionales de aplicacio¥n directa, uniforme y obligatoria admisibilidad, la litispendencia y medidas provisionales y en a¥mbitos tan concretos como la competencia, el reconoci- cautelares.

miento y la ejecucio¥n de las resoluciones relativas a la disolucio¥n del vi¥nculo matrimonial y la custodia de los hijos, asi¥ como por el requisito de una fecha conocida y homogÈnea de entrada en vigor y en un plazo breve en los doce Estados miembros en los que se aplica el nuevo Ti¥tulo IV del TCE.

1.8. Para acelerar el reconocimiento y ejecucio¥n de...

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