95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios

730 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30. 10. 98

CAPÍTULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE;

SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. las velas para árboles de Navidad (partida 3406);

  2. los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 3604;

  3. los hilados, monofilamentos, cordones, hijuelas y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, del capítulo 39, de la partida 4206 ó de la sección XI;

  4. las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 4202, 4303 ó 4304;

  5. las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 ó 62;

  6. las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a vela, del capítulo 63;

  7. el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de ruedas) del capítulo 64 y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de deportes, del capítulo 65;

  8. los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 6602), así como sus partes (partida 6603);

    ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas u otros juguetes, de la partida 7018;

  9. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

  10. las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 8306;

  11. las bombas para líquidos (partida 8413), los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 8421), los motores eléctricos (partida 8501), los transformadores eléctricos (partida 8504) y los aparatos de radiotelemando (partida 8526);

  12. los vehículos de deporte de la sección XVII, con exclusión de los toboganes, 'bobsleighs' y similares;

  13. las bicicletas para niños (partida 8712);

  14. las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89) y sus medios de propulsión (capítulo 44, si son de madera);

  15. las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (partida 9004);

  16. los reclamos y silbatos (partida 9208);

  17. las armas y demás artículos del capítulo 93;

  18. las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 9405);

  19. las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

    2. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.

    3. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

    30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 731

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    9501 00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos:

    9501 00 10 - Coches y sillas de ruedas para muñecas...

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