2002/C 134 E/051E-2579/01 de Jules Maaten a la Comisión Asunto: Subvenciones nocivas para el medio ambiente, concretamente en relación con el transporte por carretera y la energía

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. En el marco de la asociación, la Comisión debe confiar en gran medida en los sistemas de gestión y control aplicados por los Estados miembros.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para:

    verificar que las operaciones se han llevado a cabo correctamente, prevenir y perseguir las irregularidades, recuperar los fondos perdidos por abusos o negligencia.

    El control financiero ha sido reforzado aún más en todos los Estados miembros mediante el Reglamento (CEE) no 2064/97 (3 ) de la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, los Estados miembros deberán certificar la validez, la legalidad y la regularidad de las operaciones que sirven de base a la declaración final de gastos correspondientes al período de programación 1994-1999.

    Las irregularidades observadas en los controles efectuados por la Comisión exigen que el Estado miembro introduzca medidas correctivas o que la Comisión introduzca una corrección financiera en aplicación del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88.

    Habida cuenta del número de proyectos que se benefician de una ayuda del FSE en toda la Comunidad, y a pesar de los controles realizados por los Estados miembros y la Comisión, ésta no puede garantizar plenamente que todos los proyectos del FSE no sujetos a control cumplan íntegramente las normas vigentes.

  2. La información antes facilitada se refiere al período de programación 1994-1999.

    (1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo de 19 de diciembre de 1988 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988).

    (2) Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO L 178 de 12.7.1994).

    (3) Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones...

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