Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (JERS/2011/1)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 342/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 21 de septiembre de 2011

sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera

(JERS/2011/1)

(2011/C 342/01)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉVisto el Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo

1 ), en particular las letras b), d) y f) del apartado 2 del artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la JERS ( 2 ), en particular la letra e) del apartado 3 del artículo 15 y los artículos 18 a 20,

Vistas las opiniones de los interesados pertinentes del sector

Considerando lo siguiente:

Ha aumentado en varios Estados miembros de la Unión la concesión de préstamos en moneda extranjera a prestatarios no cubiertos.

La concesión excesiva de préstamos en moneda extranjera puede ocasionar notables riesgos sistémicos en esos Estados miembros y crear las condiciones de unos efectos indirectos transfronterizos negativos.

Desde 2000 los Estados miembros han adoptado medidas frente a los riesgos derivados del aumento excesivo de la concesión de préstamos en moneda extranjera, pero muchas de estas medidas han sido ineficaces a causa, principalmente, del arbitraje reglamentario.

(4) Conviene actuar en materia de concesión de préstamos en moneda extranjera a fin de: i) limitar la exposición a los riesgos de crédito y mercado y aumentar así la fortaleza del sistema financiero; ii) controlar el aumento excesivo del crédito en moneda extranjera y evitar las burbujas de los precios de los activos; iii) limitar los riesgos de financiación y liquidez y minimizar así esta vía de contagio; iv) crear incentivos que mejoren la determinación del precio del riesgo vinculado la concesión de préstamos en moneda extranjera, y v) evitar la elusión de las medidas nacionales por medio del arbitraje reglamentario.

(5) Abordar la cuestión de la información asimétrica entre prestatarios y prestamistas puede reducir los problemas de estabilidad financiera, al mejorar la conciencia del riesgo por parte de los prestatarios y fomentar una concesión de préstamos responsable.

(6) Debe conseguirse que el sistema financiero sea más resistente a alteraciones negativas de los tipos de cambio que afecten a la capacidad de los prestatarios de pagar sus deudas denominadas en moneda extranjera, lo que incluye comprobar la solvencia de los prestatarios antes de concederles un préstamo en moneda extranjera y revisarla durante toda la vida del préstamo.

(7) Deben adoptarse medidas que actúen de modo contracíclico en las fases de expansión, en particular cuando el aumento de la concesión de préstamos en moneda extranjera sea una parte significativa de una mayor expansión del crédito en general, a fin de reducir los riesgos de nacimiento y posterior estallido de una burbuja del precio de los activos.

(8) Deben crearse incentivos para que las instituciones financieras determinen mejor los riesgos ocultos y de eventos de cola relacionados con la concesión de préstamos en moneda extranjera e internalicen los costes respectivos.

) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1. ) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.11.2011

Las autoridades nacionales de supervisión deben pedir a las instituciones financieras que revisen la determinación del precio de los préstamos en moneda extranjera internalizando los riesgos propios de estas operaciones a fin de mantener un capital adecuado, lo cual también aumenta la resistencia del sistema financiero a las perturbaciones negativas al mejorar la capacidad de absorción de pérdidas.

Por el fenómeno del riesgo moral, las expectativas de apoyo a la liquidez perpetúan estructuras de financiación insostenibles que deben solucionarse controlando, y en caso necesario limitando, los riesgos de financiación y liquidez a que pueden exponerse las instituciones al conceder préstamos en moneda extranjera.

Para abordar el riesgo de elusión de las medidas nacionales sobre concesión de préstamos en moneda extranjera, debe velarse por que estos, cuando se concedan a prestatarios domiciliados en los Estados miembros anfitriones por una institución financiera mediante la prestación de servicios transfronterizos o por una sucursal establecida, estén sujetos a normas al menos igual de estrictas que las adoptadas en materia de concesión de préstamos en moneda extranjera por los Estados miembros anfitriones.

En el anexo de la presente recomendación se analizan los riesgos sistémicos significativos para la estabilidad financiera de la Unión derivados de unos niveles excesivos de concesión de préstamos en moneda extranjera.

La presente Recomendación no afecta a los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión ni a las funciones asignadas a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

Las recomendaciones de la JERS se publican luego de informar al Consejo de la Unión Europea sobre la intención de la Junta General de publicarlas y luego de dar al Consejo la oportunidad de pronunciarse al respecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1

RECOMENDACIONES

Recomendación A - Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios

Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión y a los Estados miembros que:

  1. exijan a las instituciones financieras que faciliten a los prestatarios la información adecuada sobre los riesgos que suponen los préstamos en moneda extranjera. La información debe ser suficiente para que los prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero;

  2. animen a las instituciones financieras a ofrecer a sus clientes préstamos en moneda nacional para los mismos fines que los préstamos en moneda extranjera, además de instrumentos financieros para cubrirse frente al riesgo cambiario.

    Recomendación B - Solvencia de los prestatarios

    Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que:

  3. vigilen los niveles de concesión de préstamos en moneda extranjera y de los desajustes monetarios del sector privado no financiero, y adopten las medidas necesarias para limitar la concesión de préstamos en moneda extranjera;

  4. solo permitan conceder préstamos en moneda extranjera a prestatarios que demuestren su solvencia, teniendo en cuenta la estructura de reembolso de los préstamos y la capacidad de los prestatarios para resistir perturbaciones adversas de los tipos de cambio y del tipo de interés extranjero;

  5. considerar la posibilidad de establecer normas de concesión más estrictas, como la ratio entre servicio de la deuda y renta o la ratio entre préstamo y valor.

    Recomendación C - Aumento del crédito a consecuencia de la concesión de préstamos en moneda extranjera

    Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que vigilen si la concesión de préstamos en moneda extranjera provoca un aumento excesivo del crédito en general, y, en caso afirmativo, que adopten normas nuevas o más estrictas que las expuestas en la Recomendación B.

    Recomendación D - Gestión interna de riesgos

    Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que adopten directrices destinadas a las instituciones financieras para que incorporen mejor los riesgos de la concesión de préstamos en moneda extranjera en sus sistemas internos de gestión de riesgos. Las directrices deben comprender como mínimo la determinación interna del precio del riesgo y la asignación interna de capital. Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las directrices de manera proporcional a su tamaño y complejidad.

    Recomendación E - Requisitos de capital

  6. Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que apliquen las medidas específicas del segundo pilar del marco revisado de Basilea II ( 1

    ), y en especial que exijan a las instituciones financieras que mantengan un capital adecuado que cubra los riesgos relacionados con la concesión de préstamos en moneda extranjera, en particular los derivados de la relación no lineal entre los riesgos de crédito y mercado. La evaluación correspondiente debe hacerse conforme al examen supervisor y al proceso de evaluación descrito en el artículo 124 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio ( 2 ), o conforme a una futura legislación análoga de

    ( 1 ) Los pilares se definen conforme al marco de Basilea II; véase Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, «Convergencia internacional de medidas y normas de capital capital», junio de 2006, disponible en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en internet www. bis.org.

    ( 2 ) OJ L 177, 30.6.2006, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 342/3

    la Unión que establezca los requisitos de capital de las entidades de crédito. Se recomienda en este punto que la autoridad encargada de la entidad de crédito de que se trate tome primero medidas reguladoras; si el supervisor consolidado considera estas medidas insuficientes para responder adecuadamente a los riesgos relacionados con la concesión de préstamos en moneda extranjera, dicho supervisor podrá tomar medidas apropiadas para mitigar los riesgos observados, en particular mediante la imposición de requisitos de capital adicionales a la entidad de crédito matriz de la Unión.

  7. Se recomienda a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que adopte directrices destinadas a las autoridades nacionales de...

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