Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad' (COM(2003) 16 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 133/50 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea -- establecer, para su beneficio mutuo, asociaciones de aprendizaje entre escuelas, centros de formación, empresas y centros de investigación.

3.9.1. La observación anterior tiene por objeto subrayar la necesidad de hacer especial hincapié en el desarrollo de indicadores cualitativos.

3.9.2. El CESE incluiría entre estos indicadores cualitativos un indicador sobre la autonomía de los centros educativos y su respuesta al reto de la descentralización, así como indicadores de las medidas compensatorias destinadas a paliar las Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo -- Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad' (COM(2003) 16 final) (2003/C 133/11) El 24 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Cabra de Luna).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Observaciones generales 1.1. El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea 'Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad' y desea subrayar su apoyo explícito a algunos delos puntosprincipales de esta Comunicación.

    1.2. El valor añadido de un instrumento jurídicamente vinculante de NU es reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer plenamente los derechos y disparidades regionales o las disparidades derivadas de las necesidades especiales sociales e individuales.

  2. Observaciones específicas 4.1. El CESE acoge favorablemente la intención de incrementar las inversiones en educación. Considera, no obstante, que los datos que se ofrecen al respecto no son claros. Por consiguiente, propone que se examinen las inversiones en educación en función de las cantidades invertidas por estudiante, nivel y ámbito de educación, pero junto a un desglose entre gastos fijos y no fijos.

    libertades reconocidos internacionalmente y a hacerlo sin sufrir discriminación por causa de su discapacidad.

    1.3. Las convenciones temáticas, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, han demostrado su...

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