Orientación del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2007/20)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ORIENTACIONES BANCO CENTRAL EUROPEO ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 17 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2007/20) (2008/122/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (1), no regula expresamente la contabilidad de los instrumentos sintéticos, cada vez más utilizados en los mercados financieros. El establecimiento de normas contables genéricas para los instrumentos sintéticos es conveniente porque ofrece normas claras adaptables a toda la gama de instrumentos de esta clase, así como un marco definido para los auditores externos del Eurosistema.

(2) Con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), el sistema TARGET2 reemplazará al actual sistema TARGET. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, 'los Estados miembros participantes') migrarán a TARGET2 conforme al calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Además, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectarán a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes. Por ello es preciso modificar las referencias a 'TARGET', y las definiciones correspondientes, de la Orientación BCE/2006/16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones La Orientación BCE/2006/16 queda modificada como sigue:

1) Se inserta el siguiente artículo 9 bis:

'Artículo 9 bis Instrumentos sintéticos 1. Los instrumentos que se combinen para formar un instrumento sintético se reconocerán y tratarán separadamente de otros instrumentos conforme a las disposiciones generales, las normas de...

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