Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000 (BCE/2000/18)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 1 de diciembre de 1998 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000 (BCE/2000/18) (2001/82/CE) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados 'los Estatutos') y, en particular, el apartado 1 del artículo 12, el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 4 del artículo 26,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 47 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está sujeto a las obligaciones de información del artículo 15 de los Estatutos.

(2) Según el apartado 3 del artículo 26 de los Estatutos, el Comité ejecutivo del BCE debe elaborar un balance consolidado del SEBC con fines analíticos y operativos.

(3) Conforme al apartado 4 del artículo 26 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE establecerá las normas necesarias para normalizar la contabilización e información de las operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes para la aplicación del artículo 26 de los Estatutos.

(4) Para permitir la comparación, el modelo de las cuentas consolidadas introducido por la presente Orientación debe aplicarse al modelo del último estado financiero semanal consolidado del Eurosistema para el año 2000 que tendrá por fecha de referencia el 29 de diciembre de 2000, al modelo del balance consolidado anual del Eurosistema al 31 de diciembre de 2000, al modelo recomendado para los balances anuales de los BCN al 31 de diciembre de 2000 y al modelo recomendado para las cuentas de pérdidas y ganancias de los BCN para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2000, a pesar de la aplicación general de la presente Orientación desde el 1 de enero de 2001.

(5) El BCE considera muy importante que el marco normativo del SEBC sea más transparente aun cuando no lo exija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

En consecuencia, el BCE ha decidido publicar una versión consolidada de la Orientación del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 1998 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el SEBC, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000.

(6) Se ha prestado la debida atención a los trabajos preparatorios realizados por el Instituto Monetario Europeo (IME).

(7) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 14 de los Estatutos, las orientaciones del BCE forman parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

Definiciones 1. A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

'billetes de otros Estados miembros participantes': los emitidos por un BCN y presentados a otro BCN o a su representante, debidamente designado, para su cambio;

'consolidación': el procedimiento contable en virtud del cual se agregan los estados financieros de diversas personas jurídicas independientes como si se tratase de las de una única entidad;

'a efectos de la contabilidad y de las obligaciones de información del SEBC': aquellos fines para los que el BCE prepara los estados financieros que figuran en el anexo I, de conformidad con los artículos 15 y 26 de los Estatutos;

'bancos centrales nacionales' (BCN): los de los Estados miembros participantes;

'Estados miembros participantes': los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado 'el Tratado');

'Estados miembros no participantes': los Estados miembros que no han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado;

2.2.2001 L 33/21Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES 'Eurosistema': los BCN y el BCE;

'período transitorio': el que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001;

'día hábil del Eurosistema': aquel en el que el BCE o uno o varios BCN abren para desempeñar sus actividades, abre el mecanismo de interconexión de Target y es día de liquidación para el mercado monetario del euro y las operaciones de divisas que afecten al euro.

  1. En el glosario adjunto como anexo II figuran ulteriores definiciones de los términos técnicos empleados en la presente Orientación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. Las normas establecidas en la presente Orientación se aplicarán al BCE y a los BCN a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información del SEBC.

  1. La finalidad de la presente Orientación se...

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